Recope debe extender licencia a madre que atiende a hija operada del corazón, ordena Sala IV

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La Sala Constitucional declaró con lugar recurso presentado por una madre que solicitaba permiso laboral para atender a menor operada del corazón.
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Allan Madriz | EP. La Sala IV declaró con lugar un recurso de amparo presentado por una empleada de la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope), que solicitaba un permiso laboral con goce de salario  de dos meses para atender a su hija operada.

La mujer tiene una hija de 8 meses de edad con síndrome de Down y un padecimiento grave, por el cual fue  sometida a una intervención quirúrgica a corazón abierto.

A pesar de que Recope otorgó un permiso por 15 días con fundamento en el numeral 32 de la Convención Colectiva de la institución, a la mujer le fue negado un plazo de dos meses que solicitó para atender a la menor.

El Tribunal corroboró que se cumplen los tres supuestos para que la entidad recurrida conceda la licencia en los términos antes señalados: salud de la menor, criterio médico cierto y solicitud de permiso con goce de salario dentro de un plazo razonable.

“Es por ello, que se reitera que el deber de protección del Estado a la Niñez, en especial a su salud, no puede ceder ante una interpretación administrativa de una norma de inferior rango, como para no considerar que en este caso específico y excepcional donde está en juego la salud presente y futura de la niña, se hace necesario el otorgar el permiso por el tiempo requerido”, señala el comunicado de la Sala.

Por este motivo los Magistrados ordenaron al Director de Recursos Humanos y al Director Jurídico de Recope otorgar de manera inmediata la licencia con goce de salario hasta por un plazo de dos meses para que atienda a su hija.

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