Allan Madriz | EP. Ofrecer una solución a las personas que han visto afectados sus ingresos por la emergencia nacional del COVID-19 y que además pagan alquileres de viviendas o negocios, es el principal objetivo de un proyecto de ley que ha sido consensuado por varias semanas por una grupo de legisladores.
Se trata del expediente 21.927, “Ley especial de pago de arrendamientos y subarrendamientos de viviendas y locales comerciales por emergencia nacional, declarada por el Covid-19”, que ya fue convocado a sesiones extraordinarias por el Poder Ejecutivo.
La propuesta, de es de manera excepcional y temporal, permitiría una moratoria del pago de los alquileres, de acuerdo a la manera en que los ingresos del arrendatario hayan sido afectados, ya sea de manera total o parcial.
Arrendamientos de vivienda
En el caso de que la reducción de ingresos sea del 100%, la moratoria será total, para el pago del alquiler por tres meses. Si la afectación de los ingresos es del 50%, se acordará un pago de no más del 50% del monto total del alquiler por tres meses; y finalmente, en las reducciones de un 20%-50% de ingresos, se efectuará un pago negociado proporcional a la pérdida de ingresos, por tres meses.
Dicho arreglo se puede establecer con solo una constancia emitida por el patrono de la suspensión del contrato, despido, o reducción de jornada laboral de los miembros del hogar.
Los trabajadores independientes pueden presentar una declaración del IVA. En el caso de trabajadores informales o que se encuentren en un régimen simplificado, solo necesitan una manifestación escrita de dos testigos.
Arrendamiento de locales comerciales
En caso de arrendamiento o subarrendamiento, en que la parte arrendataria de local comercial fuese afectada por un cierre sanitario interpuesto contra un local comercial, y que, debido a éste haya visto sus ingresos reducidos en un 100%, el arrendador deberá suscribir con el arrendatario, una moratoria total, excepcional y temporal, del pago del arrendamiento por un plazo de tres meses.
En caso de arrendamiento o subarrendamiento, en que la parte arrendataria de local comercial, que no se vea afectada por un cierre sanitario, haya visto sus ingresos reducidos en un 50%, el arrendador deberá suscribir con el arrendatario, una disminución de al menos un cincuenta por ciento en el pago del arrendamiento por un plazo de tres meses.
En el caso de que la parte arrendataria que, sin ser afectada por un cierre sanitario, percibiera una reducción entre el 20%-50% de sus ingresos, deberá negociar con el arrendador, un nuevo monto a pagar por concepto de arrendamiento, al menos proporcional al ingreso dejado de percibir, y por el plazo establecido en esta ley.
Generalidades
Para ambos casos, el plazo del arreglo de pago pactado entre las partes, en los supuestos de arrendamiento o subarrendamiento de vivienda o de local comercial, tendrá vigencia por un plazo de tres meses, a partir de la entrada en vigencia de la ley.
Asimismo, los arrendatarios que demuestren una moratoria total de sus ingresos, deberán cancelar las tres cuotas no percibidas por el arrendador a más tardar el 31 de enero del 2021. En caso de que el arrendatario requiriera un plazo mayor para realizar el pago, deberá cancelar al menos un 50% del porcentaje no cancelado al 31 de enero del 2021 y el plazo para el pago del 50% no cancelado será a más tardar el 30 de junio del 2021.
Para los los arrendatarios de vivienda o local comercial que vieron afectados los ingresos en un 50%, deberán pagar el 50% pendiente en el término de tres meses. El plazo para cancelar el 50% restante tendrá una prórroga de hasta por tres meses más.
En el caso de los que se vieron afectados entre un 20%-50%, deberán pagar el porcentaje pendiente en el término de tres meses. El plazo para cancelar el 50% restante tendrá una prórroga de hasta por tres meses más.
La propuesta establece que durante todo el año 2020, se suspende cualquier aumento en todos los contratos de alquiler de vivienda y de locales comerciales afectados por la emergencia nacional ocasionada por el COVID-19.
Finalmente, las autoridades judiciales y administrativas no podrán ejecutar desalojos a causa de la emergencia del COVID-19. Una vez superado el plazo, se reactivarán los desalojos suspendidos.
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