Aarón Chinchilla EP. | La Procuraduría General de la República (PGR) señaló que el expediente N° 21.478 “Ley para el Aprovechamiento Sostenible la Pesca de Camarón en Costa Rica”, conocido popularmente como “pesca de arrastre”, presentaría roces de constitucionalidad.
A través de un oficio y después de un análisis con expertos, la Procuradora Elizabeth León Rodríguez consideró que, si bien, la aprobación o no del proyecto de ley es una decisión legislativa, se recomienda valorar una serie de observaciones planteadas, ya que el texto actual presenta vicios de constitucionalidad, además que
Según la PGR, la ley que restablezca la pesca de arrastre de camarón debe partir de una base que garantice que la actividad no generará daños ambientales y no pondrá en riesgo el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, sin embargo, el texto podría permitir ciertos hechos que pondrían en peligro dichos elementos.
Asimismo, la iniciativa debe partir de estudios o informes técnicos que le den sustento y de acuerdo al criterio técnico del Centro de Investigación de Ciencias del Mar y Limnología de la Universidad de Costa Rica (UCR), el estudio en el cual se basa el proyecto de ley no parece ser suficiente para justificar el restablecimiento de la pesca de arrastre de camarón.
Con la reforma de ley que se plasma en el proyecto queda abierta la posibilidad permitir la pesca de arrastre de cualquier especie de camarón y en la zona económica exclusiva del Océano Pacífico y del Mar Caribe, aunque la investigación realizada se llevó a cabo únicamente en un sector del Océano Pacífico y para dos especies de camarón específicas. Además, con la reforma propuesta se permitiría otorgar licencias para la pesca de camarón utilizando como arte de pesca redes de suripera.
En relación al estudio de “Evaluación de los porcentajes de exclusión de FACA en la pesca de arrastre de los camarones de profundidad Pinky, Farfantepenaeus Brevirostris y Fidel, Solenocera Agassizi” que sirve como fundamento técnico al proyecto, dejó variables ambientales por fuera.
“Aunque los resultados arrojados parecen ser satisfactorios en cuanto se obtuvo una reducción considerable de la pesca incidental, el estudio estuvo focalizado únicamente en ese objetivo específico, dejando de lado otras variables ambientales. De ahí que, con base en los principios antes expuestos y en las disposiciones de la Sala Constitucional citadas, el proyecto de ley propuesto podría contener vicios de constitucionalidad, en el tanto, reestablece la pesca de arrastre sin contar con un estudio técnico que haya evaluado, en su totalidad, el impacto ambiental que produce esa actividad.
Otro de los puntos señalados por la Procuradora es que el actual texto pretende reformar el artículo 46 de la Ley de Pesca y Acuicultura, eliminando la prohibición de pescar camarón en los esteros del país. Al existir normativa relacionada con la protección de los esteros y los ecosistemas de humedales y, al integrar éstos el Patrimonio Natural del Estado (voto no. 16938-2011 de la Sala Constitucional) en el que solo es posible autorizar las actividades dispuestas en el artículo 18 de la Ley Forestal “implicaría el surgimiento de un conflicto normativo, en el tanto se estaría dejando abierta la posibilidad de que las licencias de pesca de arrastre que se pretenden regular, puedan ser utilizadas en esas zonas.
Dicho criterio emanado por órgano asesor, en cuanto a los alcances y contenido de un proyecto de ley, no posee obligatoriedad y es brindado por medio de una opinión jurídica no vinculante que pretende ser un insumo en el ejercicio de la importante labor legislativa.
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