Aarón Chinchilla EP. | El Presidente de la República, Carlos Alvarado, vetó la ley que garantizaría que los destinos específicos de las sedes y recintos de las universidades públicas no tuvieran una asignación presupuestaria menor a la establecida en el 2018.
Según trascendió, el veto se dio a la Ley 9732, “Reforma del artículo 24, Asignación Presupuestaria, del Título IV, Responsabilidad Fiscal de la República de la Ley 9635 Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre del 2018”, debido a que “la redacción final aprobada por los diputados podría provocar futuras discusiones” y eventualmente “abrir portillos” sobre la vigencia de la derogatoria de todos los destinos específicos establecidos.
“En cuanto a la propuesta resulta diáfano, que lo que se pretende es derogar los destinos específicos a los que hacen alusión los artículos 31 al 37 del Título IV citado, pero sin afectar el financiamiento de las entidades beneficiarias, a las que no se les puede hacer una asignación presupuestaria menor a la establecida en el Presupuesto 2018. En este sentido, la reforma propuesta lejos de aclarar tendería a confundir, ya que la frase que se pretende adicionar podría suscitar futuras interpretaciones y discusiones sobre la efectiva derogatoria de los mencionados destinos, generando no solo dificultades de aplicación práctica de la norma para los operadores jurídicos, sino también incidiendo de manera negativa en la certeza y seguridad jurídica de los concedentes de la transferencia, pero ante todo de los beneficiarios de la misma”.
Asimismo, detalla el veto que, si bien se refiere a recursos asignados a dicho Fondo, contiene montos nominales a favor de las universidades, por lo que con el ordinal 24 del Título IV, se respeta el contenido del numeral 85 de la Constitución Política, ya que el mencionado artículo 24 garantiza que las partidas derogadas del FEES no podrán disminuirse con respecto al presupuesto vigente al momento de aprobación de la ley, por lo que no se observaba una disminución de los ingresos que hicieran negatorios los fines constitucionales de las universidades.
De forma inexorable debe existir un equilibrio entre los derechos prestacionales y la solvencia económica del Estado, ya que los primeros dependen de las posibilidades materiales propiciadas por la segunda. De ahí que el Estado Social de Derecho “Ideal” sea el Estado Social de Derecho “Posible”, pues el endeudamiento y el manejo irresponsable de las finanzas públicas, aunque sean llevados a cabo con la consigna de paliar problemas sociales, cuando alcanzan niveles desproporcionados pueden llegar a poner en riesgo la sostenibilidad financiera del país, lo que no solo acarrea su debilitamiento económico…sino también acrecienta la posibilidad de perder los programas sociales y los avances socioeconómicos ganados a la fecha…”
La iniciativa fue tramitada bajo el 21.277.
