
Pedro Ramírez | Nación Bienestar. Debido a la pandemia de la COVID-19, el uso de plataformas digitales ha crecido de forma exponencial, ya sea como forma de consumo para evitar el contagio, o como herramienta para la comercialización de productos o servicios. En el caso de Costa Rica, a partir del 01 de agosto, como parte de la aplicación de la la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, los servicios digitales transfronterizos, tendrán un aumento del 13%.
De este modo, servicios como Netflix, Uber, Didi, Amazon, AirB&B y Spotify, entre otros tendrán un aumento en su costo final de un 13%. Del mismo modo herramientas de uso de las empresas para desarrollar, anunciar y promocionar sus productos como Microsoft, Facebook, Twitter, Google, Godaddy y Glovo, sufrirán este aumento.
Por servicios digitales transfronterizos se entenderán aquellos que brinda un proveedor no domiciliado en el país por medio de internet o cualquier otra plataforma digital, que son consumidos en el territorio nacional. Esta misma disposición se aplicará a la adquisición de bienes intangibles que efectúen consumidores finales o contribuyentes del IVA a un proveedor domiciliado fuera de Costa Rica, para ser utilizados o consumidos en el país.
Dado el aumento que supone la aplicación del impuesto a estos servicios, lo más recomendable es que los consumidores, ubicados en el país, realicen un inventario de las aplicaciones o herramientas que se están utilizando y analizar cuales son necesarias o bien si se puede prescindir de ellas. Para el caso de las empresas que utilizan este tipo de herramientas, el ejercicio deberá pasar por analizar como afecta esto sus costos de producción y el actual flujo de caja, dado que la inversión en servicios como las licencias compradas por Internet, o el pago de publicidad en plataformas digitales, son imprescindibles para su operación y la promoción de sus productos o servicios.
Para el cobro de este impuesto existen dos mecanismos: el cobro directo por parte del proveedor de servicios digitales; o la percepción a cargo de emisores de tarjetas de débito o crédito. En caso de que el proveedor de servicios digitales opte por cobrar el impuesto de manera directa, deberá inscribirse como contribuyente ante la Administración Tributaria de la Dirección General de Tributación.
El cobro del impuesto por parte de los emisores de tarjetas de débito o crédito se aplicará sobre las transacciones efectuadas por el tarjetahabiente con los proveedores de servicios digitales identificados en la lista comunicada por la Dirección General de Tributación. Este listado estará disponible en la página www.hacienda.go.cr y se actualizará al menos cada seis meses, con el fin de incluir nuevos proveedores o excluir aquellos que se hayan inscrito voluntariamente como contribuyentes.

“La resolución relativa al cobro y percepción del IVA sobre servicios digitales transfronterizos busca establecer de manera detallada los lineamientos a seguir y los deberes formales y materiales que deben cumplir los proveedores de este tipo de servicios, así como los emisores de tarjetas de débito o de crédito a los que la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado estableció como responsables del cobro de este impuesto. En esta resolución se establece una fecha concreta a partir de la cual se aplicará el IVA sobre servicios digitales transfronterizos, lo cual fue establecido siguiendo las recomendaciones de la OCDE para abordar los desafíos que implica gravar la economía digital”, expuso Priscilla Zamora Rojas, directora general de Tributación.



