Allan Madriz | EP. La Sala Constitucional reiteró en la sentencia N° 2019-008679, del 15 de mayo, y en la N° 2019-009222, del 22 de mayo, que el tope del auxilio de cesantía es de 12 años.
El Tribunal declaró parcialmente con lugar dos acciones de inconstitucionalidad del exdiputado, Otto Guevara, contra los artículos de las Convenciones Colectivas de Trabajo de la Municipalidad de Abangares y de la Municipalidad de Carrillo, que establecían el pago de cesantía de 20 y 17 años, respectivamente.
“Para que la disposición convencional sea razonable, es posible que el mínimo legal de ocho años pueda incrementarse en cuatro años más, de manera que el tope máximo de cesantía debe radicarse en 12 años”, explicó Luis Fernando Salazar, magistrado instructor de las acciones de inconstitucionalidad contra las Convenciones Colectivas de las Municipalidades de Abangares y Carrillo.
La Sala declaró inconstitucional el plazo establecido en esos artículos, reiterando lo resuelto en el fallo N° 2018-008882 que anuló una serie de artículos de la Convención Colectiva del Banco Crédito Agrícola de Cartago, entre ellos el reconocimiento de 20 años como tope de auxilio de cesantía.
En relación al reconocimiento del auxilio de cesantía para los supuestos de supresión del cargo, fallecimiento y jubilación del trabajador, los magistrados no encontraron ningún vicio de inconstitucionalidad.
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