Allan Madriz | EP. El Patronato Nacional de la Infancia (PANI) deberá diseñar en un plazo de seis meses un protocolo que garantice el debido proceso en la protección de menores de edad.
Esto después de que la Sala Constitucional declarara con lugar un recurso de amparo interpuesto por la madre de una menor de tres años en contra del PANI.
La Sala determinó que una funcionaria del PANI (a cargo de la tramitación del caso de la niña), sustrajo a la menor del kínder al que asistía, para reubicarla con familiares paternos, a pesar de que la menor estaba al cuido de su abuela materna, por una medida de protección de cuido emitida por el propio Patronato.
“… la Sala Constitucional ordena, mediante la sentencia 2019-7688, a Patricia Vega Herrera, en su condición de presidenta ejecutiva del PANI, coordinar y tomar las medidas que corresponda para que en un plazo máximo de tres meses diseñe un protocolo que contenga las garantías de derecho de defensa y debido proceso dentro del proceso especial de protección en sede administrativa…” señala el Tribunal.
Los magistrados concluyeron que hubo un “accionar arbitrario” de la funcionaria del PANI, el cual no se realizó en un ambiente de respeto y comprensión para la menor involucrada.
Además, el PANI deberá garantizar el acceso inmediato del expediente a la madre de la niña y, en el plazo de tres días, resolver y comunicar lo que corresponda en relación a la modificación de la medida de protección de la menor de edad.
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