Apuntes sobre Opinión consultiva de la CIDH
Por Yolanda Bertozzi B.
A solicitud de dos queridas amigas, comparto estos sencillos apuntes sobre el tema que ha conmocionado a los creyentes y a los no creyentes, a los costarricenses y a los extranjeros, a libres pensadores, masones, abogados católicos y abogados evangélicos, entre otros.
Consulta del estado costarricense
La dinámica vivida en estos días en el país, se ha caracterizado por la intransigencia, el fanatismo y la doble moral, todo emergió en relación con una opinión consultiva, que Costa Rica planteó con fecha mayo del 2016, a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
Debemos tener presente que, a diferencia de la jurisdicción contenciosa, la competencia consultiva no requiere la aceptación expresa de ningún Estado. Ver Art. 64, de la Convención, precisamente porque la misma tiene carácter obligatorio. Por otra parte, los Estados miembros pueden plantear las consultas que consideren convenientes a la Corte, siempre que estas sean precisas, claras y sigan el procedimiento establecido.
La consulta costarricense versó básicamente sobre los siguientes puntos:
a. “La protección que brindan los artículos 11.2, 18 y 24 en relación con el artículo 1 de la CADH al reconocimiento del cambio de nombre de las personas, de acuerdo con la identidad de género de cada una”. b. “La compatibilidad de la práctica que consiste en aplicar el artículo 54 del Código Civil de la República de Costa Rica, Ley no 63 del 28 de setiembre de 1887, a las personas que deseen optar por un cambio de nombre a partir de su identidad de género, con los artículos 11.2, 18 y 24, en relación con el artículo 1 de la Convención”. c. La protección que brindan los artículos 11.2 y 24 en relación con el artículo 1 de la CADH al reconocimiento de los derechos patrimoniales derivados de un vínculo entre personas del mismo sexo”.
En un fundamentado voto la Corte estableció, de forma unánime, con una excepción parcial, lo siguiente:
El estado debe garantizar mediante trámite expedito el cambio de nombre y en general la adecuación de los registros públicos y documentos de identidad de género auto percibida. Sin necesidad de pericias médicas ni psicológicas. El procedimiento puede ser notarial o administrativo y deberá emitirse vía reglamento.
Además, señala la Corte que debe reconocerse y garantizarse todos los derechos que se derivan de un vínculo familiar entre personas del mismo sexo. El ordenamiento jurídico debe garantizar el acceso a los derechos, derivados de la relación familiar, incluido el matrimonio.
Pacta sunt servanda
Los jueces establecieron desde el inicio, que, para emitir su opinión, sobre la interpretación de las disposiciones jurídicas traídas a consulta:
…La Corte recurrirá a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, la cual recoge las reglas generales y consuetudinarias de interpretación de los tratados internacionales, que implica la aplicación simultánea y conjunta de los criterios de buena fe, el examen del sentido corriente de los términos empleados en el tratado de que se trate, leídos en su contexto, teniendo en cuenta el objeto y fin de aquél. Por ello, la Corte hará uso de los métodos estipulados en los artículos 31127 y 32128 de la Convención de Viena para llevar a cabo dicha interpretación.conexos y cualquiera que sea su denominación particular.
La convención de Viena sobre el derecho de los Tratados, codifica el derecho internacional consuetudinario de los compromisos vigentes, desde 1980, Art. 53 establece el ius cogens, conjunto de normas imperativas de derecho internacional general. De otra forma, la aplicación del derecho internacional sobre la materia específica del cumplimiento de los Tratados sería un caos. Los Estados no pueden de forma individual interpretar las normas que rigen los derechos humanos en la región, este predicado fue aceptado de forma contundente cuando el estado costarricense suscribió la Convención, otros tratados y convenciones internacionales. Lo pactado obliga, establece la máxima. Es competencia de la Corte emitir las interpretaciones autorizadas. Sus dictámenes establecen de forma contunde la interpretación a seguir por los Estados parte. En este caso en particular los jueces señalan la necesidad de crear procedimientos expeditos para su fiel acatamiento.
Actividad integradora
Ahora bien, la elaboración de normas o procedimientos como cumplimiento de la misión integradora de la actividad jurídica no es de creación autónoma, deslindada del conjunto de leyes vigente, para una nación o para varias naciones, sino que se fundamenta en una recomposición jurídica de acuerdo a la legislación existente. Esto quiere decir, que el sistema jurídico se instruye también en una serie de datos e informaciones de carácter social, económico, médico. La adecuación del marco jurídico es vital, para estar en sintonía con la continua creación y desarrollo humano.
La sociedad no es estática, sino que constantemente evoluciona, así la norma y los ordenamientos jurídicos, deben irse adecuando a la realidad de la población y del conocimiento humano. El tema del matrimonio, por ejemplo, plantea una situación tácita. Esta institución ha vivido una larga evolución a través de la historia de la humanidad, y refleja casi siempre usos y costumbres locales. Hasta hace poco tiempo, el rapto era considerado una razón para contraer matrimonio, o bien, durante siglos no se tomó en cuenta la manifestación expresa de la voluntad de los contrayentes, en el acto mismo.
La realidad socio-jurídica es una de las fuentes del conocimiento, que no se agota solo en las expresiones formales, sino que se nutre de su conjunto. La dinámica social impacta de forma dialéctica la creación legal. Un ejemplo son los estudios científicos y antropológicos del género. Situación que vino a romper los esquemas de una sociedad absolutamente dicotómica, acostumbrados a entender que todo es blanco o negro. Entonces, otras tonalidades fueron excluidas e invisibilizadas, acarreando problemas de todo tipo, incluidos los legales.
Control de convencionalidad
Una de las tareas específicas de la Corte, es verificar la compatibilidad de las normas y demás practicas internas de los países con la CADH, la jurisprudencia emitida y los demás tratados de los cuales el Estado sea parte. Esto constituye una tarea ex oficio, o sea, se ejerce en razón o virtud del cargo o mandato ejercido. Esta actividad constituye un freno y una contraparte importante al ejercicio absoluto del poder estatal. Y se traduce en un mandato final a la administración pública, para que ponga a derecho sus procedimientos. Estos ordenamientos administrativos inciden directamente en la vida de los habitantes de un país.
Es muy saludable para los estados y para las personas de la región, la existencia de una instancia encargada de velar por el cumplimiento de la Convención, porque la situación de los derechos humanos, es un punto crítico. Costa Rica, que históricamente se ha ufanado de los altos índices de cumplimiento en esta materia, no ha salido muy bien librada en los últimos años. Y sus habitantes han tenido que recurrir a la interpretación de la Corte, para acceder a sus derechos.
Por su parte la Sala Constitucional ha establecido desde 1995, mediante el voto 2313-95, la obligación de acatar las resoluciones y dictámenes del alto tribunal. En virtud del artículo 33 de la Convención, el estado costarricense aceptó la competencia de la Corte, la opinión consultiva no puede ser ignorada. Además, está el principio de la buena fe en el cumplimiento de las obligaciones contraídas. Tan vinculante es que los mismos conservadores, están pidiendo desde ya que Costa Rica se salga del sistema interamericano.
Algunos ejemplos interesantes dignos de ser tomados en cuenta en el pasado son como:
-Guatemala, ante una opinión consultiva, sobre restricciones a la pena de muerte, realizó cambios en su legislación nacional, la consulta fue evacuada no por Guatemala sino por la misma Comisión. En la actualidad, en el Código Penal guatemalteco no existe la pena de muerte.
Costa Rica también adecuó su legislación en relación con la libertad de expresión y la colegiatura obligatoria de los periodistas. A este dictamen se plegó luego Colombia, y también hizo modificaciones internas. Además del famoso voto sobre la fecundación in vitro que causó verdadera conmoción. Costa Rica, al ser un estado confesional, carga una fuerte herencia dogmática. Dogma que no ha estado exento, ni en algunas de las mismas resoluciones de la Sala Constitucional, como es el caso, harto conocido, de la fecundación In Vitro.
El fundamentalismo religioso
A lo largo de la historia humana el fundamentalismo religioso ha causado siempre más daño que bien: Persecuciones, quema de herejes, especialmente mujeres, ostracismo, muerte y despojo. La lista es larga y constante.
Ahora bien, parte de la esencia de los estados democráticos es garantizar a sus habitantes el libre ejercicio de sus creencias personales y privadas, siempre que estas no causen daño a terceros o violen la legislación existente.
Los actuales grupos religiosos que enarbolan la bandera de oposición al dictamen de la Corte, se han derivado de una extraña evolución religiosa, y oscilan entre la llamada teología de la prosperidad y grupos de origen evangélico, que se han distanciado, desde hace muchos años del protestantismo histórico, y de su método de exégesis histórico-crítico. Estas formas de iglesia, tienen en la actualidad muchos simpatizantes. La alienación religiosa ha llegado a niveles inimaginables, actualmente existe un movimiento que predica literalmente “los evangélicos al poder”, esto se escucha de forma reiterada en programa de radio, en zonas rurales.
Todo esto se impulsa con el fervor y el encandilamiento que produce el dogma. Las campañas emprendidas son multitudinarias, permanentes y cegadas en su dicho. Están fundamentadas en el odio y el fanatismo. Al día de hoy ya cobran sus primeras víctimas.
Esta conducta sectaria hacia otras formas de pensamiento y de vida, la doble moral, y la confusión-fusión del pensamiento mágico, empieza a pasar la factura. Pero parece que no se detienen, porque además exigen que las políticas públicas sean dictadas desde sus creencias religiosas. El objetivo final es tomar el poder político para crear una especie de estado teocrático y así volver a los antiguos tiempos bíblicos.
Olvidan las catervas religiosas, porque siempre lo han hecho, que los derechos humanos son universales, inalienables, irrenunciables, imprescriptibles, indivisibles e inderogables.
Las personas que pertenecemos a grupos o sectores sociales históricamente discriminados, lo sabemos, en doble vía y desde lo más íntimo.
*Teóloga y abogada.