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La credibilidad del acusador y las grietas procesales del “caso Barrenador”

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Por Lic. Gustavo Arrieta Mejía, Abogado.

En un Estado de Derecho, la legitimidad de una investigación penal no depende de su repercusión mediática. Depende de la calidad de la prueba, del respeto al debido proceso y de la objetividad con que actúen las instituciones encargadas de investigar.

El denominado caso Barrenador obliga hoy a volver sobre esos principios.

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La investigación tuvo entre sus antecedentes relevantes informes técnicos elaborados dentro de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), particularmente desde sus estructuras financiera y de contabilidad de costos. Esos análisis contribuyeron a sustentar la hipótesis de un supuesto sobreprecio en contratos para la prestación de servicios de salud.

Casi dos años después, han surgido elementos que justifican preguntarse por la solidez metodológica de aquella información.

Los cuestionamientos actuales que enfrentan funcionarios que participaron en la producción de información financiera institucional no invalidan automáticamente sus actuaciones anteriores ni demuestran que la investigación carezca de fundamento. Afirmarlo sería jurídicamente incorrecto.

Pero tampoco corresponde ignorarlos.

La cuestión central debe resolverse técnicamente: ¿fueron correctos los datos, metodologías y supuestos utilizados para determinar el costo de los servicios y sustentar la hipótesis del supuesto sobreprecio?

Análisis y acusaciones presentados durante la discusión legislativa por parte de las empresas adjudicadas han introducido cuestionamientos relevantes sobre la metodología originalmente empleada, incluyendo la consideración de eficiencias operativas, los procedimientos utilizados para calcular costos y la aplicación del marco normativo de contratación pública.

Ante una controversia técnica de esta naturaleza, la procedencia de un peritaje contable y financiero externo e independiente adquiere especial relevancia.

Y es precisamente el Ministerio Público, en cumplimiento de su deber de objetividad y búsqueda de la verdad real, quien debe procurar esa verificación técnica independiente. El que se haya resistido a hacerlo tras dos años de investigación es objeto de dudas para cualquier espectador medianamente informado.

No se trata de solicitar una prueba destinada a favorecer a una parte. Todo lo contrario. Una pericia externa protege la investigación misma. Si confirma los cálculos originales, fortalecerá técnicamente la hipótesis del Ministerio Público. Si los contradice, permitirá corregir oportunamente una premisa que no debería sostener una persecución penal. En ambos escenarios, gana la justicia.

Cuando el núcleo de una imputación depende de conocimientos especializados en contabilidad de costos, metodología financiera y contratación pública, las discrepancias técnicas no deberían resolverse mediante posiciones contrapuestas de las partes. Deben resolverse mediante prueba pericial independiente.

No corresponde a un artículo de opinión determinar inocencias o responsabilidades. Eso compete a las autoridades judiciales. Pero precisamente por ello resulta legítimo exigir que una investigación de semejante trascendencia agote los medios técnicos disponibles antes de convertir una hipótesis en una conclusión.

Existe además una dimensión institucional.

Las cooperativas han administrado durante décadas áreas de salud bajo contratación y supervisión de la CCSS. Cualquier decisión sobre la continuidad, modificación o sustitución de estos modelos debería sustentarse en evidencia objetiva sobre calidad, oportunidad, resultados sanitarios y costo total para la seguridad social, no en conclusiones anticipadas de un proceso penal todavía en investigación.

El debate tampoco debería reducirse a si la prestación es pública, cooperativa o privada. La pregunta debe ser qué modalidad genera mayor valor público, bajo reglas transparentes, adecuada fiscalización y rendición de cuentas.

El Estado tiene la obligación de investigar cualquier posible irregularidad en el manejo de recursos públicos. Pero esa potestad lleva consigo una responsabilidad igualmente importante: investigar también aquello que pueda cuestionar su propia hipótesis antes de decidir si eleva, o no, una acusación.

Por eso, el caso Barrenador necesita volver a la evidencia.

Solicitar una pericia externa, independiente y técnicamente solvente no debilitaría la investigación del Ministerio Público.

La fortalecería, cualquiera que sea su resultado.

Porque la justicia no consiste en confirmar una hipótesis. Consiste en determinar, mediante prueba objetiva, si esa hipótesis es verdadera y, al día de hoy, lo que prevalece sobre este caso, no son más que dudas.

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