*Por Rodrigo Ovares
Un grupo de diputados y diputadas del Partido Liberación Nacional presentaron un proyecto de ley a finales de 2018, para que en el país sean permitidas y reguladas jornadas de trabajo excepcionales (Exp. 21.182), mediante una reforma a los artículos 136, 142, 144 y 145 del Código de Trabajo.
En términos generales, han argumentado que el país debe cambiar su legislación laboral, de tal modo que se adecue a las transformaciones existentes en el mundo global, las cuales apuntan a una mayor flexibilidad laboral.
De esto modo, con la implementación de jornadas “flexibles” se puede mejorar la competitividad y productividad de las empresas ubicadas en el país.
El proyecto de ley básicamente incluye dos nuevos tipos de jornadas: una de 12 horas diarias, efectuada en cuatro días, con tres días de descanso, así como una denominada anualizada, la cual “permitirá computar la jornada de manera anualizada, siempre respetando el límite de cuarenta y ocho horas semanales y con un límite mínimo de seis horas.
Esta modalidad permitirá que en las épocas de mayor trabajo la jornada ordinaria sea de hasta diez horas diarias y, en las de menor requerimiento, el trabajo no exceda las seis horas”.
En el presente artículo, pretendo realizar inicialmente un análisis de la primera. Al respecto, ya diversos actores han manifestado su posición al respecto: a favor de ella, las cámaras empresariales, y en contra, varios sindicatos del sector público.
Desde mi punto de vista, el proyecto tiene algunos alcances positivos, sin embargo, también trae consigo una serie de cambios que pueden resultar muy negativos, sino se toma en cuenta una serie de factores tales como el elevado incumplimiento de derechos laborales existente en el país y las escasas herramientas organizativas de la clase trabajadora.
Probablemente el más positivo sea que permite la regulación de una serie de jornadas que, en principio, sin ser ilegales, existen en la práctica, pero que, ante la ausencia de regulación, podrían prestarse para el incumplimiento de determinados derechos.
Sobre los aspectos negativos, la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza (APSE) ha elaborado un amplio documento con diversas críticas, por lo que en el presente artículo se pretende ampliar sobre aspectos no abarcados en este. En primer lugar, deseo presentar una discusión sobre las problemáticas actuales en torno a las jornadas laborales.
Actualmente, el Código de Trabajo establece jornadas ordinarias diurnas de 8 horas y nocturnas de 6 horas, así como un conjunto de jornadas que solo podrán aplicar para trabajos que no impliquen condiciones insalubres o peligrosas, a saber: a) jornada diurna de hasta 10 horas diarias b) jornada mixta de hasta ocho horas (estas dos no podrán exceder las 48 horas semanales). Asimismo, la legislación ha estipulado la posibilidad de una jornada extraordinaria que, sumada con la ordinaria, no podrá exceder las 12 horas.
Pese a estas regulaciones, los datos existentes indican que en el país existe un grupo importante de personas trabajadoras que laboran normalmente más de 48 horas semanales.
Según la Encuesta Continua de Empleo, al primer trimestre del 2020, alrededor de un 24,7% de la población asalariada trabaja más de 48 horas por semana.
Lo anterior llama la atención, pues la jurisprudencia en materia laboral ha determinado que la jornada extraordinaria tiene un carácter excepcional, por lo que, según los datos presentados, una parte importante de estos trabajadores podría estar frente a jornadas extraordinarias de facto, sistemáticas, lo cual atenta contra los límites legales establecidos y contra la integridad de la persona trabajadora.
Dado lo anterior ¿cuál sería el meollo con el proyecto de ley? Si este admite la posibilidad de ampliar las jornadas hasta el límite de 12 horas, se abre el portillo para que empresas inescrupulosas –que actualmente están implementando jornadas ilegales- permitan jornadas de hasta 14, 16 o más horas diarias, aún bajo el supuesto que garanticen los tres días de descanso.
Como objeción a lo anterior, los defensores del proyecto podrían argumentar que esto no es un problema de la propuesta, sino de inspección laboral.
Lo cierto es que, en tal caso, el mismo proyecto debiera contemplar estas realidades, dotando, por ejemplo, de mayores herramientas al MTSS para hacer cumplir con la legislación o para implementar sanciones lo suficientemente disuasorias para evitar este tipo de prácticas.
Sin embargo, el problema no termine ahí. Una propuesta de ley muy similar presentada en el año 2011 por diputados del Movimiento Libertario (Exp. 18081) prohibía la aplicación de jornadas extraordinarias a quienes laboraran bajo este nuevo esquema, sin embargo, la actual propuesta de la banca liberacionista ¡incorpora la posibilidad de realizar horas extra!
En el artículo 136 se admitiría esta posibilidad, pue se indica que pueden llevarse a cabo en los días libres… Sí, en los días que habían sido consagrados como libres, con excepción del día semanal de descanso.
En síntesis, hasta este punto ha quedado en evidencia que el proyecto de ley, no solo no contempla la existencia de prácticas abusivas que podrían sacar provecho de la ampliación de las jornadas y de la posibilidad de realizar horas extra, sino que incluso permite que los días libres –tan defendidos y bien valorados por los promotores del proyecto- puedan ser utilizados para la realización de jornada extraordinaria e incluso el proyecto es omiso, al no indicar cuál sería la cantidad límite de horas extras que podrían realizarse bajo esta modalidad.
Otro aspecto importante que debe contemplarse es que el proyecto no contempla mecanismos de negociación entre trabajadores y patronos. Únicamente se indica en el artículo 145 que la jornada no puede ser impuesta unilateralmente, sino que debe ser consentida.
En países como Chile –miembro de la OCDE-, este tipo de jornadas especiales solo pueden ser implementadas en empresas donde haya una afiliación sindical mayor al 30% (Ley 20940). Si bien es sabido que Costa Rica existen pocos sindicatos en el sector privado, se puede promover que este tipo de jornadas solo sean aprobadas bajo acuerdo colectivo o con la mediación del Ministerio de Trabajo, yendo más allá del mero consentimiento.
Como conclusión, el proyecto de ley, tal y como está planteado actualmente, tiene muchas falencias, por lo que deberá ser modificado sustancialmente para que no represente un riesgo para lo población trabajadora.
Es menester que las diputadas y diputados analicen detenidamente el proyecto, que sean más receptivos a las críticas planteadas desde los sectores trabajadores y que no aprueben el proyecto por presiones de las cámaras empresariales. Un proyecto aprobado “a la carrera” y sin discusión de fondo podría tener consecuencias nefastas para el bienestar de las mayorías trabajadoras y para el país en general.
*Ovares es trabajador Social.
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