(Nodal). – El presidente de Ecuador, Guillermo Lasso firmó el reglamento a la Ley sobre el Uso Legítimo de la fuerza.
La firma del decreto 755, con el que se reglamentó la Ley del Uso Legítimo de la Fuerza, se realizó la tarde del 1 de junio de 2023.
Lasso aseguró que dicho reglamento “es un paso importante para mejorar las condiciones de policías y militares, para actuar en defensa de los ciudadanos y proteger las libertades”.
Añadió que este instrumento profundiza la ley, que la Asamblea Nacional no tomó en cuenta con su aprobación. Y respalda a las Fuerzas Armadas para que colaboren en la lucha contra el narcotráfico y el crimen organizado.
Por ejemplo, explicó Lasso, el reglamento aclara conceptos como la materialización del acto ilícito, la amenaza o peligro inminente.
“Ese absurdo que un policía debe esperar que el delincuente le dispare se terminó”, dijo Lasso. Agregó que ahora los instrumentos legales respaldan a los uniformados y guiarán a jueces y fiscales para que no condenen a ningún uniformado y que de ser el caso se puedan defender en libertad y no pierdan su trabajo. El uso de la fuerza se aplicará al 1% de la población”, justificó
Wagner Bravo, secretario de Seguridad Pública, dijo que el reglamento señala que la Policía, las Fuerzas Armadas y otros agentes del orden deben usar los instrumentos legales para obligar a los delincuentes a presentarse ante la justicia y el uso progresivo de la fuerza tiene cinco grados, desde la presencia de la autoridad hasta el uso de la fuerza letal, si es que la amenaza así lo obliga.
“Quienes deben estar preocupados por este reglamento son quiénes cometen delitos y quieren vivir por fuera de la ley“, dijo Bravo. Añadió que solo el 1% de la población será afectada con la aplicación de esta norma.
Principales puntos
Los uniformados usar la fuerza
La ley plantea que el funcionario, ante una amenaza, debe en primer lugar y “en la medida de lo posible”, usar medios no violentos como la negociación y verbalización antes del empleo de la fuerza física, armas no letales o armas letales.
De manera “excepcional y diferenciada”, pueden hacer uso de la fuerza o de instrumentos de coerción para:
- Prevenir una infracción.
- Detener a infractores o presuntos infractores.
- Proteger o defender “bienes jurídicos protegidos”.
- Controlar a quien oponga resistencia a la autoridad.
- Uso de la fuerza intencionalmente letal
El uso de armas con munición letal o de “impacto cinético” solo se puede aplicar en los siguientes casos:
- En defensa propia o de otras personas, cuando haya una amenaza o peligro inminente de muerte o lesiones graves.
- Para evitar la comisión de un delito que entrañe una amenaza o peligro inminente de muerte o lesiones graves.
- Para detener a una persona que represente amenaza o peligro inminente de muerte o lesiones graves y oponga resistencia a la autoridad.
- Y para evitar la fuga de una persona que represente amenaza o peligro inminente de muerte o lesiones graves, y cuando resulten insuficientes medidas menos extremas.
Control de cárceles
La ley dispone que el Cuerpo de Vigilancia penitenciaria sea dividido en dos:
Los agentes “comunes”, que tratan directamente con las personas privadas de la libertad.
Un grupo especializado de seguridad y vigilancia penitenciaria para intervenciones de alta complejidad o crisis, que supongan riesgo inminente y amenaza a la vida e integridad de las personas privadas de libertad, terceros, o los servidores.
En situaciones de emergencia podría actuar la Policía Nacional. Y en casos de emergencia y de grave riesgo, el Presidente podrá disponer el empleo de las Fuerzas Armadas para ingresar a los centros de privación de libertad hasta retomar el control.
Uso de animales
La ley plantea que el uso de animales de adiestramiento humano (perros o caballos) será excepcional. Esta se podrá ejecutar solo con técnicas y tácticas específicas por parte del guía en las siguientes circunstancias:
- Patrullaje preventivo, rural y fronterizo montado.
- Protección de dignatarios
- Eventos públicos y privados con asistencia masiva de personas
- Operativos de control en asentamientos humanos irregulares
- Operativos de control en apoyo al cumplimiento de órdenes judiciales
- Control, regulación del espacio público y centros de diversión nocturna
- Detección de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, papel moneda, especies valoradas, vida silvestre, explosivos, armas, celulares y pericias
- Búsqueda y rescate de personas, localización de restos humanos en áreas de difícil acceso, en desastres naturales
- Operaciones conjuntas con entidades encargadas de atender emergencia, desastres o crisis.