Elvis Martínez | EP. Una mujer vecina de Belén, Heredia, interpuso un recurso de amparo ante la Sala Constitucional contra Fabricio Alvarado, candidato del Partido Restauración Nacional (PRN) por violar el Código Electoral (Ley n.° 8765).
En el amparo presentado el 13 de enero anterior, la recurrente señala a Alvarado de utilizar propaganda seglar durante su campaña.
“El Partido Restauración Nacional ha iniciado una campaña política amparada en preceptos religiosos y propaganda seglar durante el mes de diciembre de 2017 y enero de 2018 mediante plataformas electrónicas específicamente en su página oficial de Facebook y en el plan de gobierno que estará como anexo en el presente recurso”, señala la recurrente.
El recurso es presentado también contra Carlos Avendaño, representante del Partido Restauración Nacional (PRN), agrupación política de tendencia extrema religiosa y cuyo candidato ha protagonizado en los últimos días una serie de propaganda discriminatoria contra la población LGBTI del país, luego que se anunciara la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en la cual ordena a Costa Rica y a los Estados partes a reconocer y garantizar los derechos de las parejas del mismo sexo, derivados de un vínculo familiar.
Alvarado no es el único candidato que han violado la normativa electoral respecto a este tema, también lo han hecho otros partidos, sin que hasta ahora haya un pronunciamiento del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).
El artículo 136 del Código Electoral de Costa Rica en el Capítulo VII sobre Propaganda e Información Políticas prohíbe la propaganda valiéndose de creencias religiosas.
“Es prohibida toda forma de propaganda en la cual, valiéndose de las creencias religiosas del pueblo o invocando motivos de religión, se incite a la ciudadanía, en general, o a los ciudadanos, en particular, a que se adhieran o se separen de partidos o candidaturas determinadas.”
El artículo 289 del Código Electoral establece multas por la difusión ilegal de propaganda.
“Se impondrá multa de diez a cincuenta salarios base:
a) A las personas físicas o jurídicas públicas o privadas que incumplan lo establecido en los artículos 136, 138 y 140 de este Código, siempre y cuando la conducta no esté sancionada como delito en este mismo Código.”