La Sala Constitucional corrigió dos errores materiales en su resolución sobre el proyecto de Ley Marco de las Asociaciones Público-Privadas, tramitado bajo el expediente legislativo 24.009, y aclaró que el artículo 9 de la iniciativa no es inconstitucional.
La corrección se realizó mediante la resolución N.° 2026036043, emitida el 23 de setiembre, luego de que el Tribunal detectara inconsistencias en la parte dispositiva de la sentencia N.° 2026-034680, del 9 de setiembre.
En el primer caso, la Sala precisó que el artículo 9, párrafo final, no infringe el principio de eficacia y eficiencia establecido en el artículo 182 de la Constitución Política, contrario a lo consignado inicialmente.
Además, corrigió la referencia al artículo 12 de la iniciativa, al determinar que la disposición consultada corresponde al inciso c), y no al inciso 3), como aparecía en la resolución original. Sobre este punto, el Tribunal mantuvo el criterio de que la norma es inconstitucional por infringir el principio de reserva de ley.
La resolución original declaró inconstitucionales varias disposiciones del proyecto, entre ellas artículos relacionados con la autonomía de las instituciones públicas, la regulación de sanciones y las condiciones de contratación.
La Sala notificó la corrección al Directorio de la Asamblea Legislativa y a los diputados que formularon la consulta facultativa de constitucionalidad.