El Gobierno aduce que dicha reforma laboral no permitiría contratar personal temporal para reemplazar a funcionarios en caso de huelga.
“…con la nueva legislación, ante una huelga como la que recientemente tuvimos en JAPDEVA, el Estado no podría contratar trabajadores para que realicen las labores de carga y descarga. Esto es inaceptable porque perjudicaría a todos los costarricenses”, expresó el ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides.
Esta es la tercera ley en importancia que veta el Gobierno. A finales de septiembre también vetó la Ley para proteger el derecho a la educación frente a los excesos cometidos en las leyes de propiedad intelectual (fotocopiado), la Ley para la atención de las personas con enfermedad Celiaca y el martes en horas de la tarde la Ley Procesal Laboral.
“Se están vetando las leyes que defienden los derechos de las y los estudiantes y de los y las trabajadoras. El mecanismo del veto debería ser una herramienta muy calificada y no para su uso recurrente como lo está haciendo la señora Presidenta. Si hay pequeñas correcciones que hacer pueden presentar un proyecto de ley y dialogar y convencer para su pronta aprobación”, expresó el diputado del PAC,Juan Carlos Mendoza.
El diputado Luis Fishman reaccionó molesto tras conocer la decisión del Ejecutivo y expresó que “este no es un juego limpio del Gobierno” porque después de haber enfrascado a la fracción, ahora aduce que todo lo que fueron a decir los asesores no es válido y que estaban equivocado. “Es difícil legislar así. Eso es un juego”, sentenció Fishman.
En tanto, la Asociación de Empleados Públicos y Privados (ANEP) condenó enérgicamente la accción del Gobierno.
“Repudiamos con toda vehemencia la acción antiética del Gobierno al vetar la Reforma Procesal Laboral. Gobierno, en lo más profundo de su proceso de pérdida de credibilidad, legitima el uso de la vía confrontacional abierta y descalifica cualquier proceso de Diálogo Social”, indicó la ANEP en un artículo publicado hoy.
Razones del veto
La Presidencia señaló en un comunicado que el veto es parcial aplicable a pocos artículos “por ser contrarios al interés público”. Según la la Ministra de Trabajo, Sandra Piszk, “por los avances que supone en materia laboral, el Gobierno avala la gran mayoría de los artículos de este proyecto”.
Pese a ello, el Gobierno aduce que “la ley incluye aspectos que trasciende las relaciones laborales del sector privado y alcanza al sector público” y que por ello se ve obligado a interponer el veto parcial sobre los artículos 382 y 394 porque:
“1. En el Decreto Legislativo, tal y como fue aprobado por la Asamblea Legislativa, se avala la posibilidad de huelga en los servicios públicos esenciales, incluyendo aquéllos que afecten la vida, la salud y la seguridad de las personas.
2. Adicionalmente, según las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo aprobado, el Estado estaría imposibilitado de contratar temporalmente personal para que realice la labor de los huelguistas, por lo cual el servicio podría dejar de prestarse”.
Según Casa Presidencial,el veto procede por “razones de constitucionalidad y también de oportunidad y conveniencia, ya que el Estado tiene la obligación de garantizar la continuidad y eficiencia de estos servicios y de que se presten sin interrupciones que afecten a la población y al interés público”.
La Reforma Procesal Laboral
El Proyecto de “Ley de Reforma Procesal Laboral” suponía un avance en materia de reconocimientos de derechos laborales. Tanto así que en junio anterior, la mandataria Laura Chinchilla se comprometió ante el Director General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en Ginebra, Suiza, de que el Gobierno de Costa Rica pondría en práctica la Reforma Procesal Laboral, por medio del Convenio Tripartito de Trabajo Decente, adoptado en el Consejo Superio de Trabajo (CST).
Conocida también como el segundo código de trabajo, las reformas impulsaban cambios importante en el tratamiento jurídico en áreas como el derecho colectivo de trabajo, la prescripción de los derechos laborales; los procedimientos para la solución de los conflictos jurídicos individuales, así como el proceso para ventilar acusaciones por las infracciones a las leyes de trabajo y seguridad social.
Además, el proyecto implica una restructuración y simplificación del proceso laboral con el que se reducirían instancias y recursos.
Por ejemplo, en el aspecto jurídico se introducía el mecanismo de la oralidad para agilizar trámites y permitía la aplicación de concentración inmediata en pruebas. Así mismo, tal y como señala la Revista Poder; la parte medular del proceso laboral estaría basada en audiencia oral, dividida en dos partes: audiencia preliminar y otra de juicio, que concluye en el dictado de la sentencia que es también oral de emisión inmediata, aunque se puede diferir hasta en cinco días para casos muy complicados. Sin embargo, no es un sistema de oralidad total, sino mixto, pues prosigue la forma escrita en la presentación y contestación de la demanda.

