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Estafadores burlan a más de 30 comerciantes de Jacó y el resto se Garabito

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La comunidad costera de Jacó, en el canto de Garabito, en el Pacífico Cebtral vive una cadena de estafas que han afectado a más de una treintena de comerciantes en esta época de fijo y principios de año, haciéndose pasar por funcionarios del Municipio.

La estafas tienen por ahora dos mecanismos: uno consiste en una promesa de colocar publicidad para los comercios a buen precio en paradas de buses supuestamente administradas por el municipio.

El otro engaño implica una supuesta advertencia y facilidades para el pago de impuestos municipales, a cambio de un depósito. Esto es mentira.

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Las autoridades del Municipio hicieron un llamado para evitar propagar mensajes engañosos en cadenas de WhatsApp, correos electrónicos qño llamadas.

El siguiente es uno de los mensajes engañosos:

IMG 20230106 WA0069

Y este es el contenido de uno de los mensajes expedidos por correo o WhatsApp con el número del estafador:

Estimado contribuyente se le notifica por parte de la municipalidad y de mí persona Manuel Rodriguez Flores como asesor legal encargado con respecto al proceso de Declaración Jurada de Bienes Inmuebles el cuál se mantiene pendiente desde el pasado 05/11/2022 .
A continuación se le informa con relación al proceso de Declaración Jurada pendiente como respaldo ante cambios en las tarifas municipales asi como los ( ODS ) Objetivos de Desarrollo Sostenible con respecto al crecimiento económico de los Gobiernos Locales y los Contribuyentes Municipales.
La Declaración de bienes inmuebles
y servicios urbanos ante la Ley N° 9848 es un proceso en el cuál los usuarios municipales tienen que aplicar una declaración para actualizar el valor fiscal de la propiedad en forma voluntaria, donde se toma en cuenta las características del terreno y las construcciones que se encuentren dentro del inmueble, este valor servirá de base imponible para el cálculo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, una vez aceptada la declaración por la Administración Municipal el contribuyente mantendrá un beneficio en la tarifa municipal y un respaldo ante cualquier eventual cambio en la Ley N° 7509 Ley de impuestos a bienes inmuebles , tal como lo solicitó la Presidencia del señor Carlos Alvarado Quesada ante la solicitud de alza del 0,25 al 0,55 y solicitud del Impuesto de Renta Global a bienes con un alto valor fiscal , con este proyecto nuestros usuarios del Gobierno Local se mantendrán con la tarifa actual del 0,25.
Esta declaración debe ser realizado por los sujetos pasivos al menos una vez cada siete años , mediante el formulario Declaración del Impuesto sobre Bienes Inmuebles facilitado por la municipalidad en la cuál se aplica virtualmente por medio de plataforma de servicio de teletrabajo debido a la pandemia COVID – 19, todos nuestros trámites se efectúan desde la comodidad de su casa o oficina
.
Dicho formulario contiene como mínimo la siguiente información siguiente, tal como lo establece el artículo 26 del Reglamento a la
Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el cual cita: •Identificación del propietario o poseedor (calidades, número de cédula jurídica o de identidad, domicilio fiscal, número de teléfono, fax, apartado postal). Lugar para notificaciones. •Descripción del inmueble (número de finca, naturaleza, medida en metros cuadrados, ubicación exacta, plano catastrado).
• Descripción de las construcciones existentes.
• Valor del terreno y la construcción.
• Certificado de Firma Digital Municipal Requisitos para el caso de persona física Cédula de identidad del titular o propietario. Área de la o las construcciones que se encuentran en el inmueble.
• Características de la o las construcciones que se encuentran en el inmueble.
Para el caso de persona jurídica Personería jurídica con no más de un mes de expedida.
• Cédula del representante legal.
• Area de la o las construcciones que se encuentran en el inmueble.
• Características de la o las construcciones que se encuentran en el inmueble
.

Este es un trámite personal por lo que en caso de que el titular o propietario si es persona física o del representante legal si es persona jurídica puede realizarlo, se debe presentar una autorización hacia un tercero autenticada por un abogado para que realice el trámite a nombre del propietario del inmueble.

Encargado del Proceso y Asistencia :
Asesor Legal
Manuel Rodriguez Flores
Tel: 40201178
WhatsApp: 61681831
Departamento de Asesoria Legal

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