William Aguilar | EP. Por fallo de la Sala Constitucional, las empresas prestatarias y cobradoras no pueden volver a llamar ni mensajear a quienes no les deben ni son fiadores de sus deudores, ya que eso lesiona el derecho a la intimidad.
El recurso fue presentado ante la Sala IV por una mujer que dijo recibir constantes mensajes de texto y llamadas telefónicas de una empresa comercial, relacionadas con una cuenta de crédito que le pertenece a su hermano, quien la indicó como “referencia personal”, lo que nunca autorizó.
Además la afectada aclaró que no es deudora o fiadora de esa cuenta, por lo que consideró maltratados sus derechos fundamentales.
El tribunal consideró que evidentemente se lesionó el derecho a la intimidad de la recurrente ya que la actuación de la empresa recurrida irrumpió injustificadamente en su ámbito de privacidad.
Con la sentencia, se le obliga además a la empresa a pagar los costos, daños y perjuicios causados a la afectada.