La Reforma a la Ley de la Persona Joven
En el fragor de la lucha de la población gay lésbica por el reconocimiento de los derechos de las parejas del mismo sexo, y ante la oposición férrea de los religiosos fundamentalistas, al Diputado Villalta se le iluminó que podía hacer una reforma a nuestro favor sin modificar expresamente el Código de Familia. Mediante la consulta con sus asesores, con especialistas en derecho de familia y de derecho constitucional, redactó una reforma al proyecto de modificación a la Ley de la Persona Joven, donde se contemplara el reconocimiento de la unión de hecho de parejas del mismo sexo.
Algunos detalles del trámite
El Diputado Jose MarÍa Villalta propuso la reforma en la Comisión respectiva, se aprobó, luego la explicó en el Plenario (consta en actas),pero parece que algunos diputados y diputadas no escuchan lo que se dice ni leen lo que se anota en las actas, pues ahora dicen que no sabían de que se trataba. Se aprobó por unanimidad, 45 votos, en el segundo y último debate parlamentario.
¿En qué consiste la Reforma?
La reforma establece que no se permite la discriminaciòn por orientaciòn sexual. De seguido establece que se reconocen las uniones de hecho sin discriminación. Esto modifica tácitamente el artículo 242 del Código de Familia que mencioné antes. La modificación consiste en que el reconocimiento de la unión de hecho ya no es solo para las parejas heterosexuales, que para el reconocimiento ya no es necesario “esperarse” a que la relación termine. Siempre mantiene los requisitos de libertad de estado civil y de cohabitación por 3 años mínimo.
Ahora bien, queda un detalle importante por analizar: la Ley de la Persona Joven está dirigida a jóvenes entre 15 y 35 años. ¿Qué pasa entonces con los mayores de esa edad? Bueno, en concordancia con el principio constitucional de que no puede haber discriminación, entonces se les aplicará también.
Los argumentos de quienes se oponen
Quienes se oponen a la reforma ya firmada por la Presidente y que será publicada lunes o martes en La Gaceta dicen que el artículo 242 sigue vigente,y que la ley por ser discriminatoria por razones de la edad, no tiene aplicación. El argumento no es válido. Cuando dos leyes dicen normas contradictorias se aplica la más nueva. Así que el artículo 242 se encuentra derogado, o por lo menos reformado por la Ley de la Persona Joven.
¿Quién resuelve?
Ahora lo que sigue es presentar ante los Juzgados de Familia reconocimientos de parejas del mismo sexo para inaugurar la ley una vez que se publique.
Para el proceso se necesitan documentos del Registro Civil, tales como constancias de nacimiento y de estado civil, y testigos.
El Movimiento Diversidad ya está preparando varios procesos de algunas parejas que se presentarán a los Juzgados estos días.
*Es abogado y Presidente del Movimiento Diversidad.
