En 1979 el gobierno central por medio del Ministerio de Seguridad envía guardas para el control del intenso saqueo ilegal de huevos de tortugas de esta playa por parte de personas de toda procedencia principalmente Guanacaste y Puntarenas, siendo este situación un caos completo en donde los vecinos del Ostional no recibían beneficio alguno. pues la mayoría de las veces cuando vendían lo huevos que extraían a un intermediario que se los llevada fiado y frecuentemente no les pagaba aduciendo que se los habían decomisado.
Sobre la base de los resultados de las investigaciones y lo irracional de la extracción ilegal que se seguía dando, en 1980 un grupo de vecinos de Ostional se organizaron en una asociación denominada Asociación Especifica Pro-Explotación de Huevos de Tortuga y así lograron plasmar la idea que tenían desde 1976.
La creación en 1983 del Refugio Nacional de Vida Silvestre (Ley 6919) crea las condiciones que permitieron el aprovechamiento del recurso huevos de la tortuga marina lora (L..olivacea) a través de esta asociación, mediante un permiso temporal por parte del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) a través se la Dirección General de Vida Silvestre (MINAET actualmente) para extraer y comercializar huevos, siendo la actividad de comercialización fiscalizaría por la Oficina de Pesca (INCOPESCA actualmente). Esto generó controversias principalmente de sectores ultraconservacionistas que no entendían las bases del proyecto, así como sus beneficios tanto para la comunidad como para el recurso mismo. Esto dio como resultado que se suspendiera el permiso temporal que se había otorgado, sin embargo los esfuerzos de los vecinos de Ostional continuaron.
En 1987 la Asociación Especifica Pro- Explotación de Huevos de Tortuga adquiere su carácter legal al constituirse mediante una Asamblea General del pueblo de Ostional en la Asociación de Desarrollo Integral de Ostional (ADIO) y queda adscrita a la Dirección Nacional para el Desarrollo Comunal (DINADECO) entidad que se encarga de la organización interna de la ADIO, poco después de haberse constituido la ADIO y de muchas reuniones con diputados y funcionarios de diferentes instituciones gubernamentales y de consultas a la comunidades científicas nacional e internacional sobre el proyecto, en donde se evaluaron diferentes aspectos biológicos y legales principalmente en lo estipulado en las convenciones internacionales sobre la protección de la tortugas marinas poblaciones una vez iniciada la explotación de este producto. en la que Costa Rica era firmante de estas convenciones y de tener estas evaluaciones a favor del proyecto ,se logra el objetivo de los vecinos de Ostional mediante la Ley Nº 7064 de Fomento a la Producción Agropecuaria (FODEA) publicada en la Gaceta de 08 de mayo de 1987, la cual en el artículo 55 autoriza a la ADIO la extracción y comercialización de los huevos de tortuga lora en el Refugio de Vida Silvestre de Ostional, estipulándose la presentación de un Plan de Aprovechamiento Anual basado en datos obtenidos de un monitoreo de investigación sobre el comportamiento reproductivo de esta especie de tortugas que permitiera conocer el estado o la tendencia de sus poblaciones. Cabe destacar que este Plan de Aprovechamiento Anual en año 2007 después de una profunda revisión del contenido de cada uno de los aspectos, se concluye que este deber ser un plan quinquenal con evaluaciones anuales, el mismo debe ser evaluado y estructurado por las cuatro entidades ligadas directamente con este aprovechamiento de huevos, como los son ACT-SINAC-MINAET, INCOPESCA, UCR y la ADIO.
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