Allan Madriz | EP. Tras una consulta facultativa, la Sala Constitucional determinó que no existen vicios de constitucionalidad en el texto del proyecto de ley que busca habilitar sesiones virtuales en la Asamblea Legislativa.
Se trata del expediente 21.903, “Adición de los artículos 32 bis y 32 ter al Reglamento de la Asamblea Legislativa para habilitar el desarrollo excepcional de sesiones legislativas a través de medios tecnológicos”, que habilita esta posibilidad cuando existan circunstancias de conmoción interna, calamidad pública o estado de emergencia nacional.
“El Tribunal concluye en la opinión consultiva N°2020-011122 de este martes 16 de junio que la adición de dos artículos al Reglamento de la Asamblea Legislativa, el artículo 32 bis y el artículo 32 ter (en donde se regula la habilitación de sesiones virtuales) está dentro de la potestad de autorregulación del Congreso, y resulta razonable en atención al principio de eficiencia, tomando en consideración la pandemia que actualmente enfrenta el país”, señala el comunicado de la Sala.
Los magistrados y las magistradas además reconocieron que en medio de la actual emergencia nacional por el COVID-19, los legisladores han optado por efectuar reuniones y mesas de trabajo virtuales, para avanzar en medio de temas y proyectos de relevancia para el país.
“También se garantiza el carácter público de los debates, así como la identificación plena de los diputados, la confiabilidad de la información, la conservación de lo actuado y el ejercicio pleno de los derechos de participación, deliberación y voto, éste último debe mantener su carácter personalísimo e indelegable so pena de la nulidad de todo lo actuado”, afirma el Tribunal.
El proyecto establece que para habilitar el desarrollo excepcional de sesiones virtuales del Plenario, las Comisiones Legislativas Plenas, Comisiones Permanentes y Especiales, así como las reuniones del Directorio Legislativo, de los jefes y jefas de fracción y de las diferentes fracciones legislativas; se requerirá de la aprobación de al menos dos terceras partes del total de sus miembros, por medio de una moción de orden.
Además, cuando un diputado o diputada no esté debidamente conectado al medio tecnológico o no cumpla con los deberes establecidos en el proyecto, se deberá considerar como ausente.
“Hay que recordar que este proyecto nace de manera excepcional, frente a una situación tan compleja como la que vive Costa Rica y el mundo entero frente al COVID-19, y lo que busca es habilitar a todos los órganos dentro de la Asamblea Legislativa para que puedan sesionar de manera virtual, garantizando la continuidad del Trabajo del Primer Poder de la República”, explicó Ana Lucía Delgado, diputada del PLN e impulsora de la propuesta.
La propuesta establece que el Directorio Legislativo contará con un plazo de hasta un mes a partir de la aprobación del proyecto, para establecer e implementar el o los mecanismos electrónicos necesarios que garanticen el desarrollo excepcional de sesiones virtuales y los protocolos de seguridad digital, verificación e identidad del usuario, grabación, conservación y soporte de manera adecuada y segura.
Ahora el proyecto de ley deberá ser aprobado en un único debate por el Plenario Legislativo, y en caso de ser aprobado, sus disposiciones serán incorporadas al Reglamento por medio de un acuerdo legislativo.
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