Allan Madriz | EP. La Sala IV solicitó a la Defensoría de los Habitantes el criterio técnico sobre la política restrictiva a Internet móvil postpago aprobada por la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel).
La resolución RCS-063-2014 de la Sutel autoriza en forma temporal la aplicación de condiciones de “uso justo” en los contratos de servicio de acceso a Internet móvil.
Esta política utilizada por las operadoras Claro, Kolbi y Movistar, se emplea para disminuir la velocidad del servicio una vez que la persona usuaria consuma la capacidad de descarga del plan contratado.
Entre los argumentos que amplió y cuestionó la Defensoría ante la Sala está la supuesta “temporalidad” de esta decisión por parte de la Sutel, señalando que no hay información de como las operadores atienden ese congestionamiento de las redes móviles.
El ente defensor también cuestiona que el país no ha sido capaz de aumentar el acceso a Internet fijo, por lo que hay una dependencia de acceso por medio de la telefonía móvil.
La Defensoría consultó a la Academia Nacional de Ciencias sobre el límite de reducción de la velocidad a los clientes del servicio.
“El imponer un piso de 128 kbps al llegar al máximo de datos consumibles en el mes para todos los planes no impone una velocidad más lenta de navegación, es sin lugar a dudas, el equivalente a la desconexión del usuario”, indica la Academia Nacional de Ciencias a la Defensoría.
La Defensoría también cuestiona que otro de los factores contradictorios de la política, es que busca mejorar las velocidades de los usuarios, pero al mismo tiempo los operadores no cuentan con la capacidad necesaria para garantizar las velocidades de Internet que ofrecen.
Este 1 de marzo del 2017, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) dará inicio a la aplicación de la política de “uso justo” a pesar de la molestia de los usuarios, ya que otros operadores han aplicado esta política desde que se dio su aprobación en el 2014.

