William Aguilar | EP. La Sala Segunda anuló este jueves la autorización hecha por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) a una empresa de despedir a una mujer en estado de gestación a inicios del 2010.
la mujer despedida comenzó a trabajar en la empresa demandada desde agosto del 2009, estando a cargo de las planillas. En el mes de diciembre de ese mismo año tuvo conocimiento de su estado de embarazo y lo comunicó de inmediato a su patrono.
Sin embargo, la afectada señaló que en enero del 2010, sin razón alguna, su patrón le modificó la ubicación y funciones dentro de la compañía. La trabajadora denunció al empleador ante la Dirección Nacional de Inspección del MTSS, por hostigamiento y discriminación laboral, hecho que se dio por comprobado por la entidad en abril de ese año.
De igual forma, la empresa gestionó ante esa misma dirección el procedimiento para la autorización de despido de la trabajadora, aduciendo supuestas ausencias injustificadas y por negarse a acatar órdenes y directrices de la jefatura inmediata.
Ante esas acusaciones, el órgano director de Trabajo recomendó autorizar el despido sin responsabilidad laboral de la trabajadora embarazada, por desacatar órdenes de la jefatura.
Por otra parte, la afectada demandó a la empresa ante el Juzgado de Trabajo, el cual declaró parcialmente con lugar la demanda de la mujer y ordenó al patrono la cancelación de cerca de 2,7 millones de colones, por los extremos laborales de pre y post parto, salarios caídos a título de daños y perjuicios y horas extras, así como los intereses sobre las sumas adeudadas.
El caso fue elevado entonces a Casación, ya que según la empresa, no existió una violación al debido proceso en sede administrativa, pues el Ministerio no tuvo conocimiento de la incapacidad para asistir a la nueva comparecencia que analizaría la autorización de despido y fue hasta en sede judicial que la actora señaló que se encontraba incapacitada.
Pese a dichos argumentos, el juzgado falló a favor de la demandante, al considerar que las pruebas apuntan a que el embarazo fue el detonante del despido.
“El despido de la trabajadora realmente obedeció a la existencia de su estado de embarazo e incapacidades. De las pruebas se desprende, con total claridad, que la demandada desde que tuvo conocimiento del estado de gravidez de la actora, le modificó sin explicación alguna sus funciones, la despojó de su oficina y herramientas de trabajo, actos evidentemente considerados como acoso hacia la trabajadora, y comprobados por el Ministerio de Trabajo”, se lee en el fallo del Tribunal de Casación Laboral.
La sentencia se extiende para indicar que la decisión de la corte defiende los derechos de otras mujeres que pueden estar en una situación similar.
“Lo que se busca es precisamente proteger a las trabajadoras de despidos discriminatorios en su contra, en primer lugar, por su condición de mujeres, y en segundo lugar, por encontrarse en estado de embarazo, o en período de lactancia. No obstante, tal y como se desprende de la propia normativa, este fuero no significa una completa inamovilidad de las trabajadoras en este estado, ya que si cometen alguna falta grave, igualmente pueden ser despedidas después de haber comprobado tal falta mediante el procedimiento previsto en el Código”, detalló la Sala.
La Sala Segunda señaló además, que en el proceso no fue demostrado cuáles instrucciones incumplió la actora y pese a que la parte patronal cumplió con el procedimiento establecido en los artículos 94 y 94 bis del Código de Trabajo, “la verdadera razón para despedirla fue su embarazo”.




