Contraloría afirma que aumento salarial en la CCSS es una decisión ‘ya tomada’ y evita referirse a su legalidad

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La Contraloría General de la República evitó referirse a la legalidad sobre el aumento salarial para los empleados de la CCSS que provocó el despido de su anterior presidente ejecutivo, Álvaro Ramos. Para el ente contralor esta es una decisión “ya tomada” e incluso ya consultada a Hacienda, la Sala IV y la Procuraduría.

“(…) dentro del contexto del aumento salarial para los funcionarios de dicha institución, luego de la valoración pertinente, la CGR considera que la consulta formulada refiere a decisiones ya adoptadas por la CCSS, que a su vez involucran temas para los cuales se cuenta con criterios emitidos por la Sala Constitucional, el Ministerio de Hacienda e incluso la asesoría legal interna“.

El 4 de noviembre, la nueva presidenta de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), Marta Esquivel, envió una consulta de carácter “urgente” al órgano contralor, sin embargo, la respuesta fue que no había respuesta.

“La CGR no tiene que emitir autorización o aprobación alguna sobre dicho aumento salarial, competencia exclusiva de la entidad pública; y por consiguiente, no emitimos comunicado referido al tema y no nos referiremos más allá de adjuntar el oficio de respuesta a la CCSS“, señaló la oficina de prensa del ente contralor en información circulada al cierre de la tarde de este miércoles (17/11/2023).

La Asociación Nacional de Empleados Públicos (Anep) había advertido un mes atrás que la consulta no era necesaria, pues todo apunta a que desde la base legal, el aumento por ajuste de costo de vida no era objeto de la Regla Fiscal, por lo que no se podía negar.

El reajuste en disputa se definió en el seno de la hoy extinta Comisión Negociadora de Salarios del Sector Público, firmando las partes el acta de rigor el día 17 de diciembre de 2019.

“El Código de Trabajo, en su artículo 695, señala: “…los acuerdos logrados por medio de la Comisión Negociadora de Salarios del Sector Público serán vinculantes para las partes y al efecto las administraciones emitirán los actos administrativos necesarios para hacerlos efectivos en todo el sector público centralizado y descentralizado. (Adicionado mediante Ley Nº 9343 del 25 de enero del 2016, publicado en el Alcance N° 6, a La Gaceta Nº 16 de 25 de enero del 2016)”, señaló Anep en Setiembre. 

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