Aarón Chinchilla EP. | La Comisión Especial sobre huelgas de la Asamblea Legislativa dictaminó afirmativamente el expediente 21.049 “Ley para brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos” impulsado por el Presidente del Congreso y diputado de Liberación Nacional (PLN), Carlos Ricardo Benavides.
Tras dos días en los que se discutieron más de 30 mociones, con cinco votos a favor (Benavides, Yorlenny León, Zoila Rosa Volio; Nielsen Pérez, Erick Rodríguez Steller) y uno en contra (Jose María Villalta), los legisladores dio trámite al expediente que pretende regular los movimientos de huelga.
Entre varios puntos, el texto contempla ciertos plazos para la realización de un paro y además, amplía los mecanismos de notificación bilateral para la huelga. En la misma línea, se contempla la disolución de un sindicato, en caso que cometan un delito, bloqueen vías, cometan actos terroristas, sabotaje, o acciones similares.
En concreto, los trabajadores que pretendan iniciar o sumarse a un movimiento de paro, deberán notificar, cinco días antes, a su patrono y al Ministerio de Trabajo (MTSS) sobre la intención.
Una vez iniciado un movimiento, los huelguistas no podrán impedir el acceso a servicios, instituciones públicas ni bloquear vías. En caso que dicha situación acontezca, el proyecto plantea la disolución por dichas conductas u otras, contempladas en el texto y código penal. Asimismo, se ratificó que no se pueden ejecutar huelgas políticas.
En caso que una huelga sea ilegal (siendo ratificada por un Tribunal de Trabajo), y el empleado no se presenta a laborar en las siguientes 24 horas, el patrono, podría, eventualmente, prescindir del contrato de trabajo. Tampoco, los trabajadores podrán ausentarse de la manifestación, por motivos personales, familiares u ajenos a la consigna inicial por la que se inició el paro.


