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Comisión legislativa aprueba nuevo texto sustitutivo para proyecto de huelgas

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Aarón Chinchilla EP. | Con cuatro a favor y un voto en contra, la Comisión Especial que Analiza el Derecho a Huelga, aprobó un nuevo texto sustitutivo para el proyecto de ley 21.049 “Texto Sustitivo Ley para Brindar Seguridad Jurídica sobre la huelga y sus procedimientos”. 

El nuevo texto sustitutivo, según indicó el presidente de la Comisión, Carlos Ricardo Benavides, atiende a recomendaciones que hicieron los comparecientes tanto de gremios como de sector público y privado que se presentaron ante el órgano legislativo.

Entre los puntos que fueron introducidos fueron un artículo que contiene un proceso con total oralidad para la tramitación de conocimiento de legalidad de las huelgas. Según Benavides, con ello se buscaría mayor agilidad en los procesos.

Adicionalmente, se detalló que las personas u organizaciones que van a huelga indiquen, con al menos cinco días previos, las condiciones o lugares en donde será la huelga. En caso que se requiera la comprobación del número de participantes, sea certificado para poder hacerla (movimiento de huelga)

Un punto que el Presidente de la Comisión indicó es que, con el nuevo texto se prohibirían las huelgas de carácter “político”.

Las huelgas de carácter político no serán legales. Tampoco aquellas que son atípicas o distintas a las causales que expresamente el código de trabajo establezca.

En relación a las sugerencias realizadas por los sindicatos, Benavides mencionó que se añadieron algunas al nuevo texto.

Ellos se habían quejado que se les obligara a presentar una dirección electrónica ante la Corte; Una dirección permanente. Lo que hicimos es que dejamos que en el Ministerio de Trabajo quede una dirección, pero fundamentalmente, la dirección electrónica válida sería la que tienen que presentar en el momento que se van a huelga. Se consideró esa parte.

Adicionalmente, se precisó el tema de la posibilidad de que el MTSS podría ordenar la disolución de un sindicato si promueve o hace algunas conductas: Interrupción al libre tránsito. Ellos se quejaban que se podría intepretarse que cualquier manifestación en la calle podría conllevar esa naturaleza. Nosotros advertimos que ese no era el espíritu de la ley y corregimos. Queda claro entonces que lo único que se consideraría como causal para esos efectos sería un bloqueo en vía pública o en el acceso a instalaciones públicas. Además, se consideraría para los mismos efectos el sabotaje a bienes públicos o comportamientos que sean tipificados en el Código Penal. Digo esto, para que no se preste a confusiones ni se fuera a creer que se estaba planteando la disolución de un sindicato por hacer una marcha que es válida en cualquier parte del mundo y en Costa Rica

La fecha plazo para que se apruebe o no el texto sustitutivo en Comisión es 7 de Junio, no obstante, Benavides indicó que es probable que se tenga que pedir una o dos semanas a congreso para analizar los dictamenes solicitados a la Corte Suprema de Justicia, Sindicatos y otros entes sobre el nuevo texto.

El nuevo texto lo  mandamos a publicar a Gaceta. Sería prudente que pidamos a Plenario una o dos semanas adicionales para que cuando los criterios vengan, tengamos algunos días para revisarlos y presentar mociones si fuera necesario


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Aarón Chinchillahttps://elperiodicocr.com/
Periodista desingnado en temas políticos, económicos e internacionales. Cuenta con amplia experiencia en periodismo digital y prensa escrita. Labora en www.elperiodicocr.com desde el 2017.

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