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Acosador de mujeres es grabado in fraganti en pleno San José

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Redacción EP. Un sujeto que se dedicaba a acosar y a grabar a mujeres cuando caminaban por el centro de San José fue grabado in fraganti mientras cometía su fechoría.

Como todo un experto el hombre activaba la cámara de video y la sostenía a la altura de las caderas de las víctimas. Mientras las mujeres caminaban el sujeto grababa por debajo de la falda o el vestido. El sujeto fue grabado en ese mismo acto en plena Avenida Central por Gerardo Cruz, quien dio persecución al sujeto pidiéndole explicación.

El video divulgado en la red social Facebook ha causado una serie de comentarios contra el sujeto que ha dejado en evidencia el acoso callejero que sufren las mujeres muchas veces sin percatarse.

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Este tipo de situaciones también han sido denunciadas por pasajeros de autobuses. Según el Instituto Nacional de la Mujer (INAMU) por año se reciben unas 7 mil denuncias por acoso en las calles.

El Código Penal costarricense tipifica este acto como una contravención. Las denuncias de este tipo se realizan en el Juzgado Contravencional  y se penalizan con 5 a 30 días de cárcel.

Si Usted se encuentra en una situación similar, como víctima debe buscar al policía más cercano y contarle lo sucedido para que él como autoridad le pida los datos a quien comete el delito y así proceder con la denuncia formal.

¿Qué es una contravención?

En la legislación costarricense es una falta menor que una persona comete contra la integridad corporal de las personas (por ejemplo: lesiones levísimas, amenazas personales y otras).

Las contravenciones no son consideradas como un delito, sino que constituye una falta menor que se sanciona con días multa, según sea el caso. La multa impuesta deberá ser cancelada, ya que se exige obligatoriedad para la cancelación de la misma, de lo contrario se ordenará la orden de captura contra el infractor.

Cuando una persona reincide la pena será de días de prisión (para el caso de lesiones levísimas la pena será de 10 a 30 días de prisión).

Si la persona es condenada a multa por cometer la contravención de lesiones levísimas, ésta queda inscrita en el registro judicial y aparecerá inscrita en su hoja de delincuencia.  En caso de reincidencia la persona no se podrá someter en otro proceso penal a la conciliación.

 

 

 

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Elvis Martínez
Elvis Martínezhttp://www.elperiodicocr.com
Periodista y productor audiovisual, experto en nuevas tecnologías de la comunicación e información y en Comunicación para el Desarrollo. Ha trabajado por más de 22 años en radio, televisión, prensa escrita y digital. Es director y fundador de El Periodicocr.com. Asignado en coberturas de temas políticos, sociales, económicos y tecnológicos.

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