Liby Solano | EP. A partir del lunes 1° de febrero deberá tener renovada la carta de excepción, ya que todas las cartas emitidas en el mes de diciembre caducan este 31 de enero.
Si usted necesita circular en su vehículo en horarios con restricción vehicular sanitaria, tome en cuente que según el Decreto Ejecutivo 42295-MOPTS-S las cartas de excepción a la restricción vehicular sanitaria deben de renovarse cada dos meses contados a partir de su fecha de emisión.
El ministro de comunicación, Agustín Castro, indicó que la carta puede ser presentada en físico o digital y las cartas que se emitieron en diciembre vencen el 31 de enero de este año.
Los trabajadores que cuenten con gafete institucional o empresarial, deberán mostrarlo adicional a la carta de excepción.
En caso de las personas trabajadoras independientes, deberán portar y presentar un documento físico o digital de respaldo sobre sus labores o la actividad ejercida que justifique su movilización en alguna de las franjas horarias que están establecidas como restringidas.
La aplicación de la restricción vehicular sanitaria cuenta con 18 tipos de excepciones que permiten a la ciudadanía desplazarse con motivos laborales, acceder a servicios esenciales, atender citas médicas, promover actividades turísticas, servicios a domicilio, visitas a veterinarias, entre otras.
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Alonso Mejía.