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TSE impone medida cautelar a Laura Fernández, Fabricio Alvarado y pastores por usar motivos religiosos en campaña

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Redaccion. – El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) ordenó una medida cautelar contra la candidata Laura Fernández Delgado, el candidato Fabricio Alvarado Muñoz (Nueva República)  y el partido Pueblo Soberano (PPSO), al considerar que existen indicios de invocación de motivos religiosos con fines electorales, en aparente contravención al Código Electoral.

LEER MÁS: “Ungidos para gobernar”: Laura Fernández y pastores pactan poder y puestos desde los altares

La resolución, dictada a las 14:25 horas del pasado 16 de enero de 2026 y correspondiente al expediente n.° 034-2026, fue emitida tras admitir a trámite dos recursos de amparo electoral, conforme a lo establecido en el artículo 230 del Código Electoral.

El TSE ordenó a los recurridos abstenerse de realizar manifestaciones públicas —de forma directa o implícita— que llamen a votar por determinadas agrupaciones políticas o a no hacerlo por otras, cuando ese llamado esté sustentado en razones, símbolos o referencias religiosas, aun cuando las agrupaciones no se identifiquen de manera expresa, pero resulten claramente reconocibles.

Como parte de la medida cautelar, el Tribunal dispuso la suspensión inmediata de la difusión del folleto titulado “¿Por qué los cristianos evangélicos deben votar por el partido Pueblo Soberano?”.

La orden también alcanza a la Federación Alianza Evangélica Costarricense (FAEC), la Asociación Templo Bíblico Internacional, el Foro Mi País, así como a los señores Reinaldo Salazar Salazar y Francisco Gamboa Soto, quienes deberán acatar de inmediato lo dispuesto por el órgano electoral.

Además, las personas y organizaciones recurridas deberán instruir a pastores y líderes religiosos sobre la prohibición de utilizar púlpitos, sitios de oración, ceremonias litúrgicas o espacios similares para inducir el voto de sus fieles.

El TSE advirtió que el incumplimiento total o parcial de esta medida constituye el delito de desobediencia, de conformidad con el artículo 284 del Código Electoral, el cual remite a las sanciones previstas en el Código Penal.

La decisión del Tribunal responde a dos recursos de amparo electoral presentados por Marco Antonio Morales Albertazzi y Mauricio Ordóñez Chacón, quienes denunciaron, entre otros hechos, la presunta entrega de material propagandístico a favor de la candidata Laura Fernández durante un encuentro de pastores evangélicos realizado el pasado 15 de enero.

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Redacción El Periodico CR
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