Allan Madriz-Aarón Chinchilla EP. | Un nuevo texto sustitutivo presentado por doce diputados de distintas bancadas legislativas busca la legalización de huelgas en los servicios esenciales.
La propuesta, liderada por la liberacionista Franggi Nicolás, plantea, entre varios puntos:
- La adición de un artículo 375 bis que propone que las huelgas en servicios esenciales serán legalmente posibles, si se garantiza un plan de servicios mínimos. Dicho programa buscaría que no se ponga en riesgo la vida, salud o seguridad de las personas.
- Adicionalmente, pretende la creación de una convención colectiva o un instrumento de trabajo donde los sindicatos y patronos determinen los servicios esenciales que no pueden suspenderse y en cuales pueden participar, garantizando el servicio mínimo.
- Si 15 días antes del inicio de una huelga no hubiese acuerdo entre ambas partes, los sindicatos deberán presentar ante las autoridades legales dicha propuesta de plan de servicios mínimos.
- Posteriormente, el juez encargado establecerá diferentes plazos, para que en una audiencia privada, ambas partes expongan sus motivos. Al final de la audiencia, la autoridad competente dictará la sentencia sobre la legalidad (o no) del movimiento
- La adición de un artículo 664 bis, refiriéndose a servicios esenciales, cita que si un juez de trabajo encuentra incumplimientos en el plan de servicios mínimos acordados por ambas partes, se determinará la ilegalidad de la huelga.
- Además plantea que el artículo 385 de la propuesta original se lea de la siguiente forma: “Cuando se trate de una huelga en servicios esenciales, la parte empleadora podrá ponerle fin sin responsabilidad patronal a los contratos de trabajo de los huelguistas si estos no se reintegran al trabajo 24 horas después de la resolución en firme“.
- Finalmente, busca que el artículo 379 evite que se realicen rebajos retroactivos de salarios a trabajadores que haya participado en el movimiento, antes de la declaración de legalidad-ilegalidad: “La terminación de los contratos de trabajo o en su defecto, el rebajo salarial o cualquier tipo de sanción que correspondiere solo será procedente a partir de la declaratoria, en firme, de la ilegalidad de la huelga”.
Otros de los puntos considerados en el texto es que únicamente se considerarán legales los movimientos de huelgas contra políticas públicas, en caso que afecten los intereses económicos y sociales de las personas trabajadoras.
Esto, siempre y cuando, los sindicatos o trabajadores que se consideren afectados, hayan intentado alcanzar un acuerdo previo con las autoridades públicas involucradas en la aprobación de la política pública.
Los firmantes de dicho texto sustitutivo son: Franggi Nicolás, Daniel Ulate, Paola Valladares (PLN), Ignacio Alpízar, Harlan Hoepelman, Carmen Chan, Nidia Céspedes (independientes autodenominados Nueva República), Jose María Villalta (Frente Amplio), Walter Muñoz, Patricia Villegas (PIN), Dragos Dolanescu (PRSC) y Shirley Díaz (PUSC).

