NacionalesConozca los proyectos presentados por la Comisión Especial Investigadora

Conozca los proyectos presentados por la Comisión Especial Investigadora

La Comisión ha presentado el proyecto de ley ante la Asamblea Legislativa para su aprobación definitiva

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Keylor García | EP. Los Diputados y Diputadas que suscribieron el informe recomiendan la pronta aprobación  de la iniciativa de Ley que asegura a la ciudadanía el compromiso con la transparencia fiscal que deben atender el Presidente de la República, los Vicepresidentes, los Diputados, Magistrados, Ministros y Viceministros.

A continuación los proyectos de ley presentados por la Comisión Especial Investigadora

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LEY CONTRA LA PARTICIPACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS EN PARAÍSOS FISCALES

Adiciónense a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Nº 8422 del 6 de octubre de 2004, los artículos 13 bis, 20 bis, 20 ter, 57 bis y 57 ter, cuyos textos normativos dirán:

Artículo 13 bis. Paraísos fiscales o jurisdicciones no cooperantes en materia tributaria.  Un país o jurisdicción se considerará como paraíso fiscal cuando no cuente con legislación de impuesto sobre la renta, o su tasa de impuesto de renta para personas jurídicas sea un cuarenta por ciento (40%) inferior a la tasa vigente en Costa Rica.

Artículo 20 bis. Prohibición  de participar o realizar actividades lucrativas en paraísos fiscales o jurisdicciones no cooperantes en materia tributaria.  El Presidente de la República, los vicepresidentes, los magistrados del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones, los ministros, diputados, el contralor y el subcontralor generales de la República, el defensor y el defensor adjunto de los habitantes, el procurador general y el procurador general adjunto de la República, el regulador general de la República, el fiscal general de la República, los viceministros, los oficiales mayores, los presidentes ejecutivos, los gerentes y los directores administrativos de entidades descentralizadas, instituciones autónomas, semiautónomas y empresas públicas, los superintendentes de entidades financieras, de valores y de pensiones, sus respectivos intendentes, así como los alcaldes municipales y los subgerentes y los subdirectores administrativos, los contralores y los subcontralores internos, los auditores y los subauditores internos de la Administración Pública, miembros de juntas directivas de bancos estatales, así como los directores generales y subdirectores generales, los directores y subdirectores de departamento y los titulares de proveeduría del Sector Público.

Ninguno, podrán realizar inversiones, mantener cuentas abiertas en entidades financieras, tener participaciones económicas o accionarias en personas jurídicas de cualquier naturaleza, o ser miembros de juntas directivas de sociedades mercantiles u otras entidades de derecho privado, cuando estas actividades se realicen en países o jurisdicciones que sean considerados por la Administración Tributaria del Estado como paraísos fiscales o jurisdicciones no cooperantes en materia tributaria.

Artículo 20 ter. Deber de informar sobre participación de parientes en paraísos fiscales o jurisdicciones no cooperantes en materia tributaria.  Todos los servidores públicos establecidos en el artículo anterior deberán informar anualmente a la Administración Tributaria si sus cónyuges o parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, realizan inversiones, mantienen cuentas abiertas en entidades financieras, tienen participaciones económicas o accionarias en personas jurídicas de cualquier naturaleza, o son miembros de juntas directivas de sociedades mercantiles u otras entidades de derecho privado, cuando estas actividades se realicen en países o jurisdicciones que sean considerados por la Administración Tributaria del Estado como paraísos fiscales o jurisdicciones no cooperantes en materia tributaria.

Artículo 57 bis. Sanción por participar en paraísos fiscales o jurisdicciones no cooperantes. Será sancionado con prisión de dos a ocho años quien infrinja la prohibición establecida en el artículo 20 bis de esta Ley.”

Artículo 57 ter. Sanción por no informar sobre participación de parientes en paraísos fiscales o jurisdicciones no cooperantes en materia tributaria. Será sancionado con prisión de tres meses a un año quien no cumpla el deber de información establecido en el artículo 20 ter de esta Ley.”

 

LEY PARA LA TRANSPARENCIA EN LAS OPERACIONES CON BIENES  SUJETOS A REGISTRO

Adición del artículo 23 bis a la Ley  sobre  estupefacientes, sustancias psicotrópicas,  drogas de uso no autorizado, actividades  conexas legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo. Se adiciona el artículo 23 bis a la Ley N.° 7786, de 30 de abril de 1998, cuyo texto se leerá de la siguiente manera:

Artículo 23 bis. Toda transacción de bienes muebles e inmuebles que requiera un acto de inscripción ante el Registro Nacional, en la que medie uno o más pagos entre las partes, deberá realizarse a través de una transacción o transferencia por medio de alguna de las entidades supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras.

 

REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LEY N°7092 DE 21 ABRIL DE1988, LEY  PARA FORTALECER LA LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL

El Informe Final, suscrito por Diputadas y Diputados del Frente Amplio, Partido Acción Ciudadana y una Diputada independiente, identificó, entre otras, cuatro carencias de importancia:

1. La necesidad de incorporar una norma general relativa a la regulación de precios de transferencia. Lo anterior en virtud de lo indicado tanto por la Contraloría General de la República como por  la Procuraduría General de la República y la Superintendencia General de Entidades Financieras. Así, se concluyó en el citado Informe “…la conveniencia de facultar mediante Ley a la administración para que esta regule mediante la forma normativa más dinámica el tema de precios de transferencia” (p.80).

2. La carencia en nuestra normativa de una norma de subcapitalización que limite la deducción de gasto por intereses, para evitar el uso de créditos ficticios entre personas jurídicas relacionadas con tasas de interés que no corresponden a las de mercado.

3. La necesidad de mejorar la regulación de la exoneración vigente sobre dividendos trasladados a sociedades de capital costarricense, para evitar el uso elusivo de esta exoneración, asegurando que el traslado de dividendos se hace a sociedades con actividades económicas reales.

4. La urgencia de introducir en nuestro marco normativo una norma anti-paraíso fiscal, que impida presentar como gastos deducibles aquellos pagados a sujetos domiciliados en paraísos fiscales, excepto si el contribuyente demuestra de forma clara que el gasto se justifica en una transacción real.

 

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Redacción El Periodico CR
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