Por lo que en caso de tener éxito los principales beneficiados serán las personas jóvenes y de bajos recursos, que normalmente no cuentan con garantías reales para ser considerados para un préstamo.
Para lograrlo Fishman propone reformar el artículo 63 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, autorizando a las entidades financieras a otorgar créditos de vivienda hasta por el 100% del valor del avalúo de la garantía a otorgar, cuando el usuario así lo solicite.
Del mismo modo, se propone adicionar un párrafo al artículo 65 de la misma ley, mediante el cual se crea un mecanismo ágil para tramitar los pagos de forma que exista una garantía a la apertura bancaria.
La reforma plantea que el patrono deduzca del salario del trabajador las cuotas que éste deba pagarle a las entidades financieras por el crédito recibido.
Sin embargo, cuando las personas interesadas en el crédito estén ya pensionados, la CCSS y el Ministerio de Hacienda harán las retenciones correspondientes, debidamente autorizadas.

