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Padres decidirán si sus hijas e hijos reciben o no educación sexual

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De esa forma la Sala Constitucional resuelvió los mil 500 recursos revisados de los casi 3 mil presentados por padres de familia de la Alianza Evangélica. El amparo se declara con lugar, únicamente en cuanto a la violación de la libertad de conciencia.

En lo demás declaró sin lugar el recurso. Aún así, “se condena al Estado al pago de los daños y perjuicios que se liquidaran en ejecución de sentencia de lo contencioso-administrativo”.

La Alianza Evangélica argumentada que el Ministerio de Educación Pública (MEP) no les dio participación previa a la aprobación del programa de educación sexual y eso afecta el derecho de los padres a escoger el tipo de educacion para sus hijos e hijas. Sin embargo, la Sala Constitucional resolvió que el MEP no requería consultar a los padres de familia previo a formular el programa, por lo que se “desestima este extremo del amparo”.

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Educación sexual es una obligación del Estado, dice la Sala IV

“…es una obligación del Estado costarricense, de acuerdo con Convenios Internacionales suscritos y la Constitución Política, implementar un modelo educativo que incluya la educación sexual para las personas menores de edad, por lo que manifiestan que el programa “Educación para la afectividad y la sexualidad integral” no es contrario ni a las Convenciones Internacionales, ni a la Constitución Política”, señala la Sal Constitucional.

Sin embargo, los Magistrados manifiestaron que es un derecho de los padres de familia exceptuar a sus hijos del mismo, “en los casos en que afecte sus creencias religiosas o los valores que desean inculcar a sus hijos (derecho de objeción de conciencia)”.

Para ello, la Sala Constuticional demandó al MEP proveer de un mecanismo ágil y sencillo para que los padres que deseen puedan excluir a sus hijas e hijos del programa  “Educación para la afectividad y la sexualidad integral”.

Por su parte el magistrado Jinesta Lobo salvó el voto y declaró sin lugar el recurso en todos sus extremos, al considerar que las guías de educación sexual del MEP no infringen la libertad religiosa ni el principio de participación.

Por su parte la la magistrada Ana Cristina Calzada declarar+o sin lugar el recurso con base en el Principio del Interés Superior del Menor, que la opinión de las personas menores de edad, y no s0o la de los padres y madres, siempre debe ser considerada en cualesquiera mecanismos que se instauren a los efectos de determinar la pertinencia de que una persona menor de edad participe del programa de estudio de “Educación para la afectividad y la sexualidad integral”. Calzada remitió a los artículos 12, 13 y 14 de la Convención sobre los Derechos del Niño y numerales 5, 14 inciso b) y 60 inciso b) del Código de la Niñez Código de la Niñez y la Adolescencia.

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