Redacción. – La Comisión de Asuntos Jurídicos dictaminó positivamente el expediente 24612 que obligarían a los privados de libertad a trabajar o, en su defecto, estudiar.
Dicha medida aplicaría para que reciban beneficios condicionales de la pena, en otras palabras, que se les reduzca la condena.
El texto es impulsado por la legisladora del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC) María Marta Carballo.
La congresista plantea que cualquier condena de prisión deberá cumplirse obligatoriamente en un centro penal. Sin embargo, toda pena deberá ser acompañada, de forma obligatoria, ya sea con trabajo, estudio o ambos.
En cuanto a temas laborales, deberá laborar bajo el control de la autoridad. La propuesta establece que el trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias y podrá ser realizado solo en jornada diurna, tanto dentro como fuera del recinto penitenciario.
Los condenados por homicidio simple, homicidio calificado, tortura, genocidio, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad, delitos sexuales, delitos relacionados con drogas, lavado de dinero, crimen organizado o narcotráfico podrán trabajar únicamente dentro del centro penitenciario.
El condenado a prisión que trabaje tendrá derecho a recibir una contraprestación por su labor que se pagará semanalmente. Dicho “pago” estará en control de la administración de cada centro penitenciario, quien la destinará de la siguiente manera: 25% a satisfacer la obligación de pensión alimentaria, 25% para obligaciones civiles o resarcitorias, 25% para el Estado para sufragar el gasto que genera la estadía del privado de libertad en prisión y lo demás iría a un fondo para gastos personales de las personas en prisión
Si el privado de libertad no opta por alguna de estas posibilidades, no podrá ser sujeto de beneficios carcelarios.
EXCEPCIONES
El plan de Carballo establece que el privado de libertad de 65 años o más, la reclusa que se encuentre en estado de embarazo, aquel que sufra de enfermedad grave o esté imposibilitado psicológica o físicamente, estará exceptuado de trabajar, estudiar o ambas.
No obstante, podrá realizar alguna de las opciones dispuestas, si así lo autoriza un profesional competente.
¿CUÁNTO CUESTA MANTENERLOS?
En Costa Rica, los oficios MJP-DM-482-2024 y MJP-DM-0541-2024 del Ministerio de Justicia y Paz indican que en promedio el costo diario por privado de libertad en las cárceles es de $43, poco más de ¢22.000, para un aproximado anual de $15.695, ¢8.161.400 al tipo de cambio actual.
Solo 5.143 privados de libertad trabajan, de una población aproximada de 14.907, y únicamente 6.673 estudian. Es decir, más de un 65% de la población en el sistema penitenciario no labora.
SEGUNDA DE LA REGIÓN
Según la organización no gubernamental World Prision Brief, que efectúa un informe de datos carcelarios, Costa Rica se encuentra situada a nivel mundial dentro de los veinte Estados con una mayor tasa de personas recluidas de la región.
El país con mayor cantidad de personas privadas de libertad por cada 100.000 habitantes es El Salvador (498), seguido por Costa Rica (309), Brasil (301), Uruguay (291) y Chile (246).

