La Sala Constitucional ordenó al Ministerio de Salud establecer y hacer público un protocolo de verificación analítica, con periodicidad definida, para los productos alimenticios, marcas y medicamentos que se registren o pretendan registrarse bajo la declaración “libre de gluten”.
La decisión se adoptó al resolver el recurso de amparo tramitado bajo el expediente 25-0354180007-CO, presentado por personas con enfermedad celíaca, quienes cuestionaron aspectos relacionados con el registro y la verificación de productos declarados libres de gluten.
En la sentencia 2026-034684, los magistrados señalaron que el Ministerio de Salud no acreditó la existencia de un mecanismo sistemático, previo y periódico de verificación analítica que garantice, conforme al Reglamento Técnico RTCR 457:2011 y a los artículos 206 y 207 de la Ley General de Salud, la fiabilidad sostenida en el tiempo de los productos incorporados al registro como libres de gluten, omisión que compromete el derecho a la salud y a la vida de la población celíaca.
Además, la Sala determinó que el cumplimiento de los requisitos para el registro de estos productos no puede limitarse a una verificación inicial, sino que debe existir un control posterior que permita comprobar que las condiciones que sustentaron su incorporación al registro se mantienen en el tiempo.
Por ello, se declaró parcialmente con lugar el recurso y se ordenó a Alexander Sánchez Cabo, en su condición de Ministro de Salud y a Carlos Ignacio Calderón Arroyo (director de la Dirección de Regulación de Productos de Interés y Riesgo Sanitario) o a quienes ocupen esos cargos que, dentro del plazo de tres meses, contado a partir de la notificación de la sentencia, establezcan y hagan público un protocolo de verificación analítica, con periodicidad definida, aplicable a los productos alimenticios, marcas y medicamentos que se registren o pretendan registrarse bajo la declaración “libre de gluten”.


Leonel Mejía.