Keylor García | EP. El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), declaró con lugar el amparo contra la Conferencia Episcopal y la Alianza Evangélica por utilizar la religión para apoyar a los candidatos presidenciales.
El artículo 136 del Código Electoral de Costa Rica en el Capítulo VII sobre Propaganda e Información Políticas prohíbe la propaganda valiéndose de creencias religiosas.
“Es prohibida toda forma de propaganda en la cual, valiéndose de las creencias religiosas del pueblo o invocando motivos de religión, se incite a la ciudadanía, en general, o a los ciudadanos, en particular, a que se adhieran o se separen de partidos o candidaturas determinadas.”
Por otra parte, el artículo 28 de la Constitución Política señala que “Nadie puede ser inquietado ni perseguido por la manifestación de sus opiniones ni por acto alguno que no infrinja la ley. Las acciones privadas que no dañen la moral o el orden públicos, o que no perjudiquen a terceros, están fuera de la acción de la ley”.
También, “No se podrá, sin embargo, hacer en forma alguna propaganda política por clérigos o seglares invocando motivos de religión o valiéndose, como medio, de creencias religiosas.”
Entonces, los jueces electorales ordenan a la Conferencia Episcopal de Costa Rica y la Federación Alianza Evangélica Costarricense, abstenerse de acciones como las que dan lugar a la estimación del recurso de amparo resuelto y las condenan al pago de las costas, daños y perjuicios causados, a liquidar en la vía de lo contencioso-administrativo.
El recurso de amparo fue presentado el 22 de enero del presente año, contra la difusión del denominado “Manifiesto conjunto” durante la “Jornada de oración por Costa Rica” celebrada el 18 de enero de 2018.
Además: Encuesta del CIEP: Carlos Alvarado 41% y Fabricio Alvarado 39%
Los magistrados del TSE determinaron que el “Manifiesto conjunto” utiliza términos propios de la actividad político electoral y expresiones religiosas que, al conjugarse, representaron una amenaza para el libre ejercicio del sufragio, tanto activo (derecho a elegir) como pasivo (derecho a ser electo).
“invitar a los cristianos a ejercer el sufragio “meditando el voto delante de Dios y de sus conciencias”, al tiempo en que externaban su postura frente a temas polémicos que han sido de especial interés durante el proceso electoral, sí tenía el alcance necesario para inducir e influir (…) a votar por ciertos partidos o a abstenerse a hacerlo por otros (…) según coincidan o no con las posiciones asumidas por las organizaciones recurridas”, Explicó el Tribunal.
La resolución Nº 1375-E1-2018 del 5 de marzo de 2018 fue leida y distribuida por los presentes, entre ellos algunos de los entonces candidatos a la Presidencia de la República, además se les brindo una copia del manifiesto con un mensaje emitido en conjunto por ambas organizaciones religiosas.
El “Manifiesto conjunto” firmado por obispos de la Conferencia Episcopal y pastores de la Alianza Evangélica basaba su campaña a partir de cinco puntos para incidir en el electorado. Entre otros aspectos argumentaban que el “designio divino” no admitía ataque de ningún tipo contra la vida humana, que la familia está “fundada entre el matrinomonio entre hombre y mujer” como base para una sociedad sana con futuro”, al tiempo que hacía un llamado a votar “meditando delante de Dios y de sus conciencias”.
Acto punitivo
El artículo 289 del Código Electoral establece multas por la difusión ilegal de propaganda.
“Se impondrá multa de diez a cincuenta salarios base:
a) A las personas físicas o jurídicas públicas o privadas que incumplan lo establecido en los artículos 136, 138 y 140 de este Código, siempre y cuando la conducta no esté sancionada como delito en este mismo Código.”
Leer: Interponen recurso de amparo contra Fabricio Alvarado por violar Código Electoral