Sala IV: Presupuesto 2020 presenta roces de inconstitucionalidad por recortar a PANI y educación

0
742
Foto Aarón Chinchilla EP. |

 

Aarón Chinchilla EP. | La Sala Constitucional señaló que el Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio económico 2020 presentaría dos roces de inconstitucionalidad por recortar al sector educación y al Patronato Nacional de la Infancia (PANI). 

Tras una consulta facultativa emitida por 13 diputados sobre el expediente número 21.568, la Sala determinó que, de los seis puntos consultados, solamente se encontraron vicios de inconstitucionalidad en dos de ellos: irrespeto al porcentaje del presupuesto nacional que debe garantizarse para el financiamiento de la educación pública, y una asignación presupuestaria al Patronato Nacional de la Infancia (PANI) inferior al porcentaje que ha establecido la Sala en su jurisprudencia.

En el resto de los puntos consultados por los diputados, entre los que se incluye la forma en que se asignaron los recursos en el Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior (FEES) o la restricción en el crecimiento del gasto en el Poder Judicial, no se encontró inconstitucionalidad alguna.

Sobre el presupuesto judicial, los Magistrados Propietarios de la Sala Constitucional, que participaron en las sesiones relativas a su aprobación y discusión en Corte Plena, se inhibieron de pronunciarse sobre dicho asunto, por lo que el Tribunal estuvo conformado en su totalidad por Magistrados Suplentes.

La sentencia fue votada por unanimidad por los magistrados José Paulino Hernández, Ana María Picado, Alicia Salas, Anamari Garro, Alejandro Delgado Faith, Hubert Fernández e Ileana Sánchez. A partir de ahora, el voto se encuentra en fase de redacción final y una vez que esté listo, será notificado a la Asamblea Legislativa.

La consulta fue realizada por José María Villalta Florez-Estada (FA), Walter Muñoz, Patricia Villegas Álvarez (PIN) , Xiomara Rodríguez, Mileidy Alvarado, Geovanni Gómez, Melvin Núñez Piña (PRN), Mario Castillo, Paola Vega, Luis Ramón Carranza, Welmer Ramos González (PAC), Otto Roberto Vargas, Dragos Donalescu (PRSC), Karine Niño y Daniel Ulate (PLN).

La Sala detalla que, según lo dispone el artículo 99 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, el superior se pronuncia únicamente sobre los extremos cuestionados en forma concreta por los legisladores consultantes, por tanto, no se examina la constitucionalidad de cualquier otro contenido del proyecto en cuestión. De igual forma el numeral 101 del mismo cuerpo normativo establece que lo resuelto por la Sala en las Consultas Legislativas solo será vinculante en lo que se refiera a vicios de inconstitucionalidad de carácter procesal en el trámite de la norma impugnada.

Commentarios

commentarios

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí