Aarón Chinchilla EP. | La Sala Constitucional admitió el estudio de una acción de inconstitucionalidad presentada por cinco diputados en contra del Decreto Ejecutivo No. 42113 que oficializa la Norma Técnica para el Procedimiento Médico Vinculado con el artículo 121 del Código Penal, conocida popularmente como norma técnica para la interrupción terapéutica del embarazo.
Mediante un comunicado de prensa, el órgano judicial precisó que analizará la acción de inconstitucionalidad que se tramita bajo el expediente 20-000978-0007-CO, presentada por los diputados Shirley Díaz (PUSC), Walter Muñoz, Patricia Villegas (PIN), Erick Rodríguez Steller (independiente) y Dragos Dolanescu (PRSC), ya que reúne los requisitos a los que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79.
No obstante, la Sala fue enfática en señalar que la admisión de la acción para su estudio, no suspende la aplicación de la norma técnica.
A partir de ahora, y en apego a lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, la Sala otorga un plazo de quince días a la Procuraduría General de la República (PGR), al Ministro de Salud (Daniel Salas) y al Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social- CCSS (Román Macaya) para que se refieran como contraparte a los alegatos de los accionantes.
En detalle, los legisladores aseguran que la norma técnica violenta el artículo 1 de la Constitución ya que pretende ” menoscabar la vida y salud del nasciturus durante la gestación, mediante la intervención de terceros (médicos u obstetras autorizados), con ánimo expreso de causar daño, de forma intencionada, para interrumpir el desarrollo normal del concebido y no nacido”.
Asimismo, afirman que se violenta el Derecho Fundamental a la Vida, además que el Ejecutivo asume competencias exclusiva del Poder Legislativo en materia de reglamentación, violentando la división de poderes.
En caso que la Sala IV resuelva de forma negativa, los legisladores piden que se declaren inconstitucionales los numerales 7.7, 8.1 y 8.2 de la Norma Técnica, “por permitir, -en su orden-, que se pueda truncar la vida de un nasciturus y en consecuencia violentar su Derecho a la Vida, en circunstancias que no lo ameritan”.
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