Allan Madriz | ElPeriodicocr.com
La Sala Constitucional evacuó este miércoles 5 de mayo la consulta legislativa facultativa sobre el proyecto de ley denominado “Ley para el Patrocinio del Deporte Nacional”, tramitado bajo el expediente 21.663.
Los magistrados determinaron, por mayoría, que se incurrió en un vicio sustancial del procedimiento legislativo, por infracción del artículo 177 del Reglamento de la Asamblea Legislativa y al principio de publicidad, lo cual conlleva la nulidad de lo actuado.
“Un proyecto de ley podrá ser conocido por la Asamblea en primer debate, sin el requisito de informe previo de una de las comisiones de la Asamblea, entendiéndose entonces que aquella actúa como comisión general, cuando así lo disponga la propia Asamblea, mediante la expresa dispensa de trámites previos. En este caso, una vez terminada la discusión del asunto en primer debate, y habiéndose conocido directamente las mociones de fondo de los diputados, el Presidente de la Asamblea pondrá a votación el asunto”, señala el artículo 177 de la Asamblea Legislativa, sobre el trámite de dispensa.
Debido a que se constató un vicio de procedimiento, la Sala Constitucional decidió omitir el pronunciarse sobre los vicios de fondo alegados por los diputados que presentaron la consulta.
“Lo anterior por la indebida aplicación del trámite de dispensa cuando el proyecto de ley ya contaba con el correspondiente informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración, lesionándose con ello los principios de regularidad parlamentaria, inderogabilidad singular del reglamento y publicidad. En vista de que se ha constatado un vicio de procedimiento, se omite pronunciarse sobre los vicios de fondo alegados”, señala la resolución.
El proyecto fue aprobado en primer debate en noviembre anterior, con el apoyo de 29 legisladores, mientras que otros 9 congresistas votaron en contra.
La publicidad estará permitida en vallas publicitarias en estadios y en gimnasios, en la rotulación de uniformes, en medios de transporte utilizados para competencias y artículos deportivos.
Asimismo, estará prohibido el uso de marcas o nombres de bebidas con contenido alcohólico en actividades recreativas o culturales dirigidas a menores de edad.
La propuesta establece un impuesto de un 6% sobre los ingresos derivados de las actividades y eventos deportivos, artículos e implementos donde se brinde propaganda, publicidad y patrocinio de marcas de empresas productoras, comercializadoras o distribuidoras de bebidas alcohólicas.
Además, se habilita la creación del Fondo Nacional para el Financiamiento de los Deportes de Alto Rendimiento. Este Fondo, que será administrado por el Instituto Costarricense del Deporte (Icoder), podrá ser utilizado para la construcción de infraestructura deportiva y el equipamiento y logística de los atletas que participan en el ciclo olímpico.
Los recursos obtenidos a través del impuesto a la publicidad se distribuirán de la siguiente manera: un 4% se destinarán al Comité Olímpico de Costa Rica y un 2% se trasladarán a los Comités Cantonales de Deporte.