Allan Madriz | EP. Mediante la sentencia N°. 3603-E8-2016 del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) ordenó a los partidos políticos que para las elecciones del 2018, el 50% de las candidaturas diputadiles deben estar encabezadas por mujeres.
Esta nueva directriz del TSE emitida este lunes busca obligar a las agrupaciones políticas a respetar la paridad de género para las siguientes elecciones en todo el territorio nacional.
“Se modifica parcialmente la jurisprudencia de este Tribunal en torno a la paridad y la alternancia y se interpretan oficiosamente los artículos 2, 52 incisos ñ) y o) y 148 del Código Electoral, en el sentido de que la paridad de las nóminas a candidatos a diputados no solo obliga a los partidos a integrar cada lista provincial con un 50% de cada sexo (colocados en forma alterna), sino también a que esa proporción se respete en los encabezamientos de las listas provinciales que cada agrupación postule”, señale el “Por Tanto” del TSE.
La resolución del máximo órgano electoral del país establece que los partidos políticos serán los responsables a lo interno serán los engardados de definir estos nuevos mecanismos.
“Los partidos políticos deberán definir, en su normativa interna, los mecanismos que den cumplimiento a este régimen paritario. No obstante, en caso de que se presenten nóminas de candidatos que incumplan este requerimiento, por la razón que sea, el Registro Electoral, previo sorteo de rigor, realizará los reordenamientos que resulten necesarios en esas nóminas”, ratifica el TSE.
El TSE identificó que la última reforma realizada en el 2009 no produjo cambios significativos en el tema de paridad de género, ya que la mayoría de listas para las elecciones del 2014 estuvieran encabezadas por hombres.
Por este motivo, a partir de ahora las agrupaciones políticas deberán determinar cuales provincias estarán encabezadas por hombres y cuales por mujeres, con una paridad del 50%.
“La paridad así entendida puede contribuir a restablecer el equilibrio en el ejercicio de los derechos fundamentales en juego y garantizar el principio de igualdad reconocido en nuestra Constitución Política y en los instrumentos internacionales en vigor”, señala el Tribunal Electoral.
La Sala IV había declarado con lugar una acción de inconstitucionalidad presentada por Haydeé Hernández (Jefa de la Unidad Técnica de Igualdad y Equidad de Género de la Asamblea Legislativa) y Maureen Clarke (diputada del PLN), con la cual se declaró inconstitucional resoluciones previas del TSE.