Aarón Chinchilla EP. | Patricia Mora, presidenta del Frente Amplio (FA), fue inhabilitada por cuatro años para ejercer cargos públicos.
Así fue anunciado por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) mediante comunicado de prensa.
En resolución 5350-E6-SE-2025 del 7 de agosto, se sancionó con la inhabilitación para ocupar cargos públicos por cuatro años a Mora Castellanos.
La razón es que, mientras ejercía el cargo de Presidenta ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu) y Ministra de la Condición de la Mujer, el 9 de febrero de 2019 se presentó a una Asamblea Nacional del Frente Amplio y dirigió unas palabras que incluyeron la defensa de su participación en el entonces gobierno de la República.
Dicha intervención en la Asamblea frenteamplista se dio inmediatamente posterior a que se conociera una moción relacionada a su entonces participación en el gobierno del expresidente Carlos Alvarado Quesada.
La destitución al cargo no aplicaba, dado que la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) informó su condición de pensionada.
Hasta el momento, ni Mora, ni el partido, ni la fracción legislativa se han pronunciado al caso en particular.
Más inhabilitados
El TSE dio a conocer dos inhabilitaciones más: En la resolución n.° 5299-E6-SE-2025 del 6 de julio, se sancionó a Kendall Esteban Viales Cruz con su destitución como funcionario del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y con la inhabilitación para ejercer cargos públicos por tres años.
La razón es que, mientras pertenecía a la Junta de Crédito Local del Banco Popular en Santa Cruz, Guanacaste, participó en la Asamblea Cantonal realizada por el Partido Liberación Nacional (PLN) el 10 de agosto de 2019 y se postuló como precandidato a regidor para las elecciones de 2020.
Caso similar con la resolución n.° 5351-E6-SE-2025 del 7 de agosto, se sancionó con la inhabilitación para ejercer cargos públicos por dos años a Fernando Natalio González Ledezma.
La razón es que, mientras era integrante del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, fue acreditado por el PAC como fiscal general de Junta Receptora de Votos para las Elecciones Nacionales del 2022, designación que efectivamente ejerció. No aplicaba su destitución como funcionario público dado que la CCSS acreditó su condición de pensionado.
Cabe recordar que lo dispuesto por los jueces electorales de la Sección Especializada puede impugnarse ante el Tribunal Supremo de Elecciones.
Adicionalmente, en una cuarta resolución (n.° 5300-E6-SE-2025 del 6 de agosto), el TSE le recordó a la Procuraduría de la Ética Pública que, dada la gravedad de la sanción establecida en la Constitución Política y el Código Electoral por la comisión de beligerancia política, la confidencialidad no aplica en esta materia, sino que rige el principio opuesto, la publicidad del denunciante, por lo que las denuncias anónimas deben, como en ese caso se dispone, rechazarse de plano.


