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OPINIÓN: Sala III Rechaza gestión del Fiscal General por evidente Ilegalidad

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Por el Lic. Sergio Castillo

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La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, máxima instancia jurisdiccional en materia penal y órgano encargado de resolver en última instancia los recursos de casación, así como de ejercer el control de garantías en el procedimiento especial para juzgar a miembros de los Supremos Poderes, ha emitido un pronunciamiento contundente respecto a la actuación impropia del Fiscal General, el Señor Carlo Díaz Sánchez, en relación con la investigación del mal llamado “Caso Barrenador”.

En su resolución, la Sala Tercera ha señalado con severidad el desconocimiento normativo del propio Fiscal General, así como la improcedencia de sus actuaciones, las cuales contravienen disposiciones expresas del ordenamiento procesal penal costarricense, propias de nuestro Estado de Derecho.

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Para contextualizar de mejor manera, debe señalarse que el Fiscal General Carlo Díaz, asumió personalmente la investigación del Caso Barrenador a partir del nombramiento de la Señora Marta Esquivel como Ministra de Planificación en enero de 2025. En dicho contexto, el Director del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), Señor Randall Zúñiga, manifestó públicamente que la investigación del caso se encontraba en un “punto muerto“.

En respuesta a estas desafortunadas declaraciones, el Fiscal General Díaz realizó una manifestación pública que se difundió viralmente en redes sociales digitales desmintiendo lo afirmado por el Director del OIJ y, para sorpresa de muchos, indicó que, en aras de celeridad procesal, había decidido no separar las causas dentro del expediente, sino mantenerlas unificadas en un solo proceso.

No obstante, dicha decisión colisiona directamente con el principio de legalidad y la normativa procesal vigente en nuestro país. De manera concreta, el artículo 400 del Código Procesal Penal establece con suficiente claridad la obligación de separar las causas cuando existan sujetos procesales con distintos fueros de competencia, como es el caso de los ministros de Gobierno y otros investigados sin esa prerrogativa.

Lejos de limitarse a expresiones públicas, ya de por sí cuestionables e innecesarias, el Fiscal General Díaz formalizó su arbitraria decisión mediante un requerimiento escrito presentado ante la Sala Tercera dentro del mal llamado “Caso Barrenador”, en el que intentó obtener la autorización de las personas magistradas de la Sala Tercera para apartarse de lo dispuesto en la Ley y mantener un solo expediente para todas las personas investigadas.

En otras palabras, pretendía obtener un aval jurisdiccional para actuar en contravención con lo estipulado en el ordenamiento jurídico, lo cual configura una petición manifiestamente improcedente y jurídicamente insostenible, pues podría incurrirse en acciones con fundamento contrario a lo que dictan las normas legales ( delito de prevaricato).

Sin embargo, la solidez institucional de nuestro país se demostró una vez más y La Sala Tercera, con estricto apego a Derecho y consciente de que la aceptación de la solicitud del Fiscal General podría derivar en la comisión del delito de prevaricato, resolvió rechazar de plano la solicitud y ordenó la inmediata separación de las causas conforme lo exige la legislación.

Como consecuencia de esta determinación, se creó un nuevo expediente para la investigación del resto de las personas investigadas, en un inflexible cumplimiento de la normativa procesal penal y en sentido diametralmente opuesto a lo pretendido por el Fiscal General, quien pretendió desconocer la Ley o ajustarla, arguyendo la idea de un “eficientismo”.

La resolución de la Sala Tercera, identificada con el número 2025-0245, fue debidamente notificada el 14 de marzo de 2025 y representa un severo llamado de atención a la suma autoridad del Ministerio Público, en cuanto a la necesidad de actuar con apego a Derecho y en observancia de los principios de legalidad, técnica jurídica y debido proceso.

Ante esta situación, cabe formular una interrogante fundamental: ¿tiene el Fiscal General la potestad de crear un procedimiento especial al margen de lo dispuesto en la normativa vigente? La respuesta, sin lugar a duda, es negativa.

Sus atribuciones están claramente delimitadas por el bloque de legalidad y, en ningún caso puede proceder de manera arbitraria, discrecional o antojadiza. El proceso penal democrático, debe proponerse investigar con severidad, pericia científica y con igualdad.

A pesar de que se entiende que en esta era de redes sociales digitales, los límites de lo público y lo privado se diluyen en un fluido pernicioso y, la verdad parece pertenecer a una narrativa de personas “sin buena pluma”, no debería de ser motivo para que el proceso penal, se rija bajo una lógica macabra de escarnio público, de espectáculos ordinarios de “subir a los imputados en perreras”, o de filtrar información cuando resulta conveniente.

El Código Procesal Penal establece de manera expresa que el Ministerio Público debe ejercer la acción penal en la forma establecida por la Ley, debiendo llevar a cabo las diligencias pertinentes para determinar la existencia de hechos delictivos, siempre bajo control jurisdiccional en los actos que así lo requieran. Además, los representantes del Ministerio Público tienen el deber de formular sus requerimientos y conclusiones de manera motivada y específica (art. 62).

Por otra parte, la Ley Orgánica del Ministerio Público establece que los deberes y atribuciones del Fiscal General, entre los cuales se encuentran: determinar la política general del Ministerio Público y los criterios para el ejercicio de la acción penal, establecer la política general y prioridades en la investigación de los hechos delictivos, impartir instrucciones generales o particulares sobre la interpretación y aplicación de la ley, integrar equipos conjuntos de fiscales y policía judicial para la investigación de casos específicos, organizar el Ministerio Público mediante fiscalías especializadas o territoriales, ejercer la administración y disciplina de la institución entre otras funciones trascendentales (art. 25).

Resulta sumamente preocupante que el Fiscal General haya incurrido en un error de tal magnitud, ya sea por desconocimiento del derecho procesal penal o por un eventual intento de utilizar su investidura para fines, cuando menos, “eficientistas”. En ambos escenarios, la situación genera un riesgo significativo para el Estado de Derecho y la seguridad jurídica del país, detalle no pequeño que no debe pasar por alto.

El Ministerio Público tiene un rol fundamental en la persecución penal y en la garantía de la legalidad del proceso judicial, por lo que sus máximas autoridades deben actuar con estricta observancia de la ley y con un alto grado de responsabilidad jurídica. La actuación del señor Fiscal General no solo evidencia una falta de técnica jurídica, sino que plantea serios cuestionamientos sobre su idoneidad para liderar una institución de tal relevancia.

En este contexto, surge la inquietante y válida pregunta civil: ¿está acéfala la conducción del Ministerio Público? Si los errores observados obedecen a desconocimiento del Derecho, se hace imperativa una profunda revisión de los criterios de selección de las altas autoridades judiciales para estos puestos. Si, por el contrario, se trata de actos premeditados, nos encontramos ante un escenario de posibles abusos y despotismo de poder que exige un control riguroso de los órganos formales.

La resolución de la Sala Tercera constituye, en definitiva, una prueba valiosa de que existe un sistema legal funcional que mantiene la defensa efectiva de la legalidad y la garantía al debido proceso. Creo profundamente en el Estado de Derecho, en la probidad de nuestros funcionarios y, en que, amparados en un gobierno de la Ley, la verdad y la justicia, como operadores jurídicos, ofreceremos un mejor país para todos.

Al decir de Platón, cuando investigamos la justicia, cosa de mayor precio que muchos oros, tratamos con todas nuestras fuerzas de que esta aparezca. Sin que se esté necesariamente de acuerdo con este pensador en sus conclusiones, se comparten argumentos, por ejemplo, la justicia no es la conveniencia del más fuerte.

Se suele decir que cada arte busca: lo conveniente no para sí mismo, sino para el ser que se aplica. Es así como por ejemplo el médico busca la salud de sus pacientes, el arquitecto, persigue la belleza y mejor estructura de sus obras. ¿Qué debería de buscar un Fiscal General? Su propio bien, o al decir de los griegos: ¿El bien de su arte?

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Redacción El Periodico CR
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