Aarón Chinchilla EP. | Según lo estipulado por el Código de Trabajo en los artículos 147,148, 150 y 152 , el Día de la Madre es feriado de pago obligatorio, incluso para empresas transnacionales o internacionales que operen en el país.
Según lo estipulado por el Código de Trabajo “Ningún trabajador o trabajadora está obligado a laborar ese día feriado, únicamente si está de acuerdo“. Por otra parte, si un trabajador (a) se niega a laborar en esta fecha, no puede ser sancionado por esa causa.
El desembolso correspondiente al día feriado, se determinará por la modalidad de pago de cada empresa.
En el caso de las empresas que realizan pagos semanales deben pagar los días trabajados durante esa semana y agregar un salario sencillo por el feriado. Si se labora en el feriado, el salario adicional deberá ser doble ese día.
En el caso de las empresas que pagan quincenal o mensualmente deberán cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes laborado, incluyendo el 15 de agosto. Si laboran ese feriado, deben agregar el salario de un día sencillo para que complete el pago doble que establece la ley.
Si en el día feriado se trabajan horas extra se deben pagar a tiempo y medio doble, o sea pago triple.

