Aarón Chinchilla EP. | La diputada fabricista independiente Carmen Chan manifestó que “no existe eso que llaman aborto terapéutico” y por ende, no es necesaria la firma de una norma técnica, puesto que distintos sectores se han manifestado al respecto y “la regla (sobre dicho tema) está escrita.
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Chan, quién participó con otros diputados de la “marcha pro-vida que se realizó a las afueras de Casa Presidencial, sostuvo que “no existe un aborto que sea terapéutico”, debido a que la legislación actual, solo faculta el aborto “no punible” estipulado en el artículo 121 del Código Penal (para aquellos casos en los que se han agotado todas las posibilidades de salvar las 2 vidas, y aun así la vida de la madre corre peligro); Por ende, realizar los abortos “planteados en la norma”, tendrían forma de ilegalidad.
“Ya la regla está escrita y se aplica un criterio científico para determinar la intervención o no del embarazo. Siempre se tratará de salvar las dos vidas y es la posición que defendemos, un médico buscará siempre preservar la vida, ese es el sentido de la medicina”, acotó.
Por otro lado, Chan comentó que el aborto es un acto horrible que además de quitar la vida a un ser indefenso, pone en riesgo la vida de la madre; Asimismo, reafirmó su posición que “Aborto legal no es sinónimo de aborto seguro” y que no hay garantía de que la madre vaya a salir de una interrupción sin daños físicos o emocionales”.
“Cuántas perforaciones, hemorragias y muchas otras complicaciones puede desencadenar, aún con todos los avances científicos, el aborto no es seguro ciento por ciento para la madre, ni aunque se realice en un salón de operaciones con toda la higiene y la atención debida, porque el procedimiento no es perfecto. No estamos ante una norma que protege la salud de la mujer. Aborto legal no es sinónimo de aborto seguro, no hay garantía de que la madre vaya a salir de una interrupción sin daños físicos o emocionales (…) Una norma de esta naturaleza no solo atenta contra la ética del médico sino nuestros instrumentos jurídicos protegen las dos vidas: existen instrumentos jurídicos que preservan la vida del no nacido como el artículo 21 de Nuestra Constitución Política (vida humana inviolable), el artículo 31 del Código Civil (la protección de la vida humana en Costa Rica desde los 300 días antes del nacimiento), artículo 12 del Código de la Niñez y la Adolescencia (dispone que la persona menor de edad tiene el derecho a la vida desde el momento mismo de la concepción). Ninguna Norma Técnica pude pasar por encima de estas Leyes”, sentenció la congresista.


