Aarón Chinchilla EP. | A través de redes sociales, un grupo de padres de familia propone que sus hijos no sean vacunados contra el Virus del Papiloma Humano (VPH); Medida que vendría a contraponer la directriz emitida por el Ministerio de Salud y el Gobierno de la República.
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Mediante una carta, dicho grupo, que contactó a la abogada y exdiputada del Partido Restauración Nacional (PRN), Alexandra Loría Beeche, pretende, que no se ejecute la vacuna contra menores.
Consultada, la activista “pro-vida” mencionó que el documento que se encuentra en sus redes sociales, fue a solicitud de los padres de familia, no obstante, “no puede emitir un criterio sobre el tema”, ya que “es abogada y no médico”.
Quiero que quede claro que no estoy diciendo que la gente no se vacune. Lo que pasó es que hay una gente que lleva como una semana diciéndome: ¿Qué podemos hacer?. Entonces, yo les respondo a ese grupo de padres que no quieren ponerla. Pero, a los que se la quieran poner, que lo hagan y es su derecho. En la parte médica, no me meto. El documento se hizo desde una óptica legal. El documento es para los padres que están convencidos que no quieren vacunas.
No obstante, Loría mencionó que le parece “peligroso que el Estado tome esas decisiones (vacunar contra el VPH) como si los padres de familia no existieran o no existiera la patria potestad”.
Se vulneraría los derechos del niño y los derechos de los padres de familia, el código de la niñez y la adolescencia, artículo 140 del Código de Familia y el voto de la patria postestad de los padres. Lo que se está pidiendo es que si se va a poner sin la autorización de los padres, se brinde el nombre, su grado profesional y se estaría responsabilizando penal, civil y administrativamente de cualquier efecto que le de al niño (…) En internet y Ud. puede buscarlos aparecen muchos enlaces donde aparentemente hay efectos negativos. Yo como abogada, entiendo que pueden ser efectos secundarios. Creo que la gente tiene el derecho de conocer esos efectos como de gente que ha quedado inválida, discapacitada producto de la vacuna.
Luego de las declaraciones, se consultó al Ministerio de Salud sobre un criterio y se manifestó que, existe dentro del Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley N° 7739 del 06 de febrero de 1998), un procedimiento que se encuentra bajo el Capítulo II de la Proceso Especial de Protección y realizado por el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) a quien la Ley le otorga facultades suficientes para poder actuar en los casos en los cuales los padres o encargados de los menores de edad, se nieguen a que a estos les sean aplicadas las vacunas del cuadro básico de vacunación, y si fuere el caso, las autoridades de salud correspondientes tendrían que hacer contacto con la oficina local del PANI que atiende a la comunidad, para que esa institución inicie el citado procedimiento.
Recordemos que la Constitución Política en el artículo 21 establece que la vida humana es inviolable, y es a partir de dicho enunciado que se ha derivado el derecho a la salud que tiene todo ciudadano, siendo en definitiva el Estado el encargado de velar por la salud pública. La preponderancia de la vida y de la salud, como valores supremos de las personas, está presente y señalada como de obligada tutela para el Estado, no sólo en la Constitución Política, sino también en diversos instrumentos internacionales suscritos por el país como la Convención sobre los Derechos del Niño, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos.
Por otra parte, la normativa legal del Ministerio de Salud en el artículo 37 señala que “Ninguna persona podrá actuar o ayudar en actos que signifiquen peligro, menoscabo o daño para la salud de terceros o de la población y deberá evitar toda omisión en tomar medidas o precauciones en favor de la salud de terceros”, además que el artículo 150 de la misma ley menciona que “Son obligatorias la vacunación y revacunación contra las enfermedades que el Ministerio determine“.
Por otra parte, la Ley Nacional de Vacunación garantiza la obligatoriedad y gratuidad de las vacunas, así como el acceso efectivo a la vacunación, en especial, para la niñez, los inmigrantes y los sectores ubicados por debajo del índice de pobreza.
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