Elvis Martínez | EP. El matrimonio entre Laura Florez-Estrada y Jazmín Elizondo Arias quedó anulado luego que el Juzgado Notarial del Primer Circuito Judicial de San José suspendió por 13 años al activista y abogado Marco Castillo Rojas por haberlas casado aprovechando que Jazmín Elizondo Arias estaba inscrita en el registro civil con sexo masculino.
En la sentencia 45-2020 del pasado 27 de enero el Juzgado Notarial dio por probado que Castillo “insertó datos falsos” respecto al sexo biológico de Elizondo Arias, tras referirse a la ciudadana como “Soltero” e “hijo de”. Para ese entonces el documento de identidad indicaba que era de sexo masculino.
“Al incumplir deberes legales, de conformidad con el numeral 139 del Código Notarial, se incurre en faltas graves que conllevan una pena de suspensión, pues ese numeral dispone que este tipo de sanción procede en todos los casos en que la conducta del notario perjudique a las partes, terceros o la fe pública, y también cuando se incumplen requisitos, condiciones o deberes propios del ejercicio del notariados, contempladas en la leyes o resultantes de las disposiciones emanada de las autoridades públicas, en el ejercicio de competencias legales; lo que sin duda se dio en este caso”, señala el fallo emitido por el juez Francis Porras León.
Laura y Jazmín contrajeron matrimonio el 25 de julio de 2015 y se dio a conocer en novimbre del mismo año cuando, por oficio el Registro Civil cambió en la documentación el sexo biológico de Jazmín de masculino a femenino, debido a que aparecía inscrita de forma errónea.
La sentencia señala que “El notario expidió y presentó al Registro el testimonio de ese matrimonio. Siendo que la matriz es falsa, por insertar el notario datos falsos, ergo, el testimonio también es falso, de hecho la presentación del testimonio es la culminación del fraude notarial que el denunciado patrocinó”. Ordena como medida cautelar de carácter permanente a la sentencia y post sentencia la disolución absoluta del matrimonio autorizado por Marco Castillo en la escritura 291 y ordenó al Registro Civil cancelar de forma inmediata los asientos de inscripción del matrimonio.
El matrimonio entre personas del mismo sexo está prohibido en el inciso 6 del artículo 14 de Código de Familia, motivo por el cual para entonces fue interpuesta una denuncia por Guillermo Sandí Baltodano, director ejecutivo de la Dirección Nacional de Notariado y se abrió una investigación contra Marco Castillo por incluir información falsa en un documento público (falsedad ideológica).
El proceso judicial se dio años antes de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en 2018, a través de una opinión consultiva, ordenara a Costa Rica equipar los derechos de la población LGBTI, entre los que se incluye el matrimonio igualitario.
Tras la Opinión Consultiva de la CIDH, através de la sentencia No. 2018-12782, la Sala Constitucional con 6 votos a favor y uno en contra, la eliminación de los artículos que prohibían el matrimonio entre parejas del mismo sexo y dio un plazo de 18 meses a la Asamblea Legislativa para legislar sobre el matrimonio igualitario.
Si dentro de ese plazo el Congreso no ha avanzado en legislar dicha medida, el matrimonio igualitario será una realidad a partir del 26 de mayo del 2020.