Allan Madriz | EP. Tras la publicación de la Ley No. 9.428 en el Diario Oficial la Gaceta el pasado de marzo, el impuesto a sociedades podría empezar a cobrarse a partir del 1 de agosto del 2017.
Durante el 2017 se deberá cancelar solamente la proporción del impuesto que estuvo vigente este año; es decir, entre agosto y diciembre (41.67%). Para el próximo año el impuesto aplicará por completo y deberá cancelarse durante el mes de enero 2018.
Ronald Artavia, presidente del Colegio de Contadores Públicos, explicó que el cobro se reactivará para todo tipo de sociedades mercantiles: sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sociedad en comandita, sociedades colectivas, empresa individual de responsabilidad limitada, entre otros.
¿Cuánto deben pagar estas sociedades entre agosto y diciembre?
- Sociedad Inactiva: ¢26.640
- Activas (Ingreso menor a ¢51.144.000): ¢44.399.
- Activas (Ingreso entre ¢51 y ¢119 millones): ¢53.279.
- Activas (Ingreso superior a ¢119 millones): ¢88.799
¿Cuánto deben pagar estas sociedades durante un año completo?
- Sociedad Inactiva: ¢63.930
- Activas (Ingreso menor a ¢51.144.000): ¢106.550
- Activas (Ingreso entre ¢51 y ¢119 millones): ¢127.860
- Activas (Ingreso superior a ¢119 millones): ¢213.100
“Las sociedades que estén morosas con la ley anterior, no están eximidas del pago del impuesto, pero, si dentro de los primeros tres meses de vigencia de esta ley se acercan a cancelar su deuda, no tendrán que pagar multas ni intereses”, explicó Artavia.
En caso de no hacer los pagos en las fechas establecidas por las autoridades tributarias, se aplicaría una multa e intereses que se calcularán por día, y que anualmente representan un 11.73%% del total del impuesto.
Otras sanciones por eludir el pago del impuesto son: no participación en contrataciones con el Estado o cualquier institución pública, el Registro Nacional no les emitirá certificaciones de personería jurídica y en caso de tener pendiente de pago tres periodos consecutivos, se expondrían a la disolución de la sociedad, entre otras.
La Ley excluye del tributo a las micro y pequeñas empresas que estén inscritas como tales, ante del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
También están exentos los pequeños y medianos productores agropecuarios inscritos en el registro del Ministerio de Agricultura y Ganadería, y que estén debidamente registrados en la Dirección General de Tributación.
Los pagos iniciarán desde el 1 de agosto siempre y cuando el Gobierno publique el Reglamento respectivo durante el próximo mes de abril, en caso contrario, la vigencia se trasladará para el mes o meses siguientes.
El 90% de la recaudación del impuesto será́ asignado al Ministerio de Seguridad Pública, un 5% irá al Ministerio de Justicia y el otro 5% al Organismo de Investigación Judicial; según lo señala el artículo 11 de la Ley.

