Allan Madriz | EP. Con la finalidad de evitar el desabasto en el mercado local de productos de primera necesidad para la atención de la emergencia sanitaria por la enfermedad COVID-19, el gobierno estableció una restricción temporal de insumos médicos necesarios para la atención de la emergencia COVID-19.
Guantes, batas, mascarillas y monogafas, son los productos incluidos dentro del Decreto Ejecutivo 42291-MEIC-S-COMEX, que establece que las empresas que deseen exportar estos productos y no estén amparadas por la excepción, deberán contar con una Licencia de Exportación, expedida por el Ministerio de Economía Industria y Comercio (MEIC).
El MEIC verificará con el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), si existe una situación de desabasto de los productos mencionados, necesarios para la atención de la emergencia sanitaria.
“Gracias a la oportuna coordinación interinstitucional en el marco del COE y de las reglas institucionales vigentes, podemos ejecutar estas medias de excepción para evitar un riesgo de desabasto de bienes y productos necesarios para enfrentar de manera efectiva esta emergencia. Además, con estas acciones, no solo protegemos la salud de los pacientes, sino también del personal hospitalario, así como el óptimo funcionamiento del mercado y sus agentes”, manifestó Victoria Hernández, ministra de Economía.
Para la licencia, se deberá considerar al menos uno de los siguientes aspectos:
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Inventarios disponibles y necesidades de abastecimiento debidamente motivadas por el Ministerio de Salud, que podrá apoyarse en información suministrada por las autoridades de la Caja Costarricense de Seguro Social y de la Comisión Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgos.
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Las posibilidades de abastecimiento del producto para el país en el corto plazo.
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La posibilidad de surtirse del producto por parte de otras empresas o mercados.
“Esta medida que se anuncia de restricción de exportación de los productos médicos para atender la emergencia de COVID-19 es una herramienta necesaria para la atención de la crisis y, por lo tanto de carácter temporal y excepcional. Así, por ejemplo, la medida exceptúa a ciertos sectores cuya vocación es exportar al mercado global”, explicó la ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez.
Quedan exceptuadas de esta aplicación las empresas procesadoras que desarrollan actividades de manufactura de dispositivos para la industria médica y sus componentes, las empresas que prestan servicios de logística integral, a terceros que exportan habitualmente productos sujetos a esta medida y las comercializadoras que habitualmente exportan productos sujetos a esta medida y que se encuentran inhibidas de vender al mercado local.
El gobierno informó que la medida excepcional finaliza una vez que se levante el estado de emergencia nacional.