Ex presidente Solís incumplió 14 artículos de ley en faltante de 900 mil millones, señala informe legislativo

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Foto tomada Asamblea Legislativa
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Aarón Chinchilla EP. | El informe presentado ante la Comisión de Ingreso y Gasto Público de la Asamblea Legislativa, develó que el expresidente de la República, Luis Guillermo Solís, habría violado 14 artículos de ley, en el denominado “hueco fiscal” de 900 mil millones de colones. 

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Según el documento presentado por los legisladores, el exmandatario habría transgredido cinco artículos de la Constitución Política, ya que, no fue responsable del buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas del Poder Ejecutivo (Artículo 140, inciso 8). Asimismo, habría vulnerado el inciso 15 del mismo artículo, ya que es obligación del Presidente de la República, enviar presupuestos con la normativa constitucional y de ley, y según el informe “no se incluyeron las partidas necesarias”.

Igualmente, Solís habría violado la ley “por acción u omisiónal no presentar el Presupuesto con todos los gastos se violó la ley de Administración Financiera (Art. 149 inciso 6), además de lo reglamentado en la Carta Magna en los articulos 148, 177 (preparación adecuada de un presupuesto extraordinaro) y el 180 del mismo.

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Respecto al Código Penal, Solís incumplió, según el informe, el artículo 338 (Abuso de autoridad), ya que “ordenó actos arbitrarios y contrarios a la norma como lo es el pago de amortización sin tener autorización legislativa ni contenido presupuestario”. Asimismo, se ejecutó malversación de fondos (Art. 363), ya que “se le dio a los recursos una aplicación distinta a la que estaban destinados según lo aprobado por el Presupuesto”.

Por su parte, habría violado el el deber de probidad (Art. 3 y 4 de la Ley N°8422 contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la Función Pública), ya que el Presidente de la Republica, como funcionario público, “debe identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, eficiente y continua y además estaba obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público”. En la misma ley, Solís habría transgredido el artículo 7, ya que “es de interés público la información relacionada con el ingreso, la presupuestación, la custodia, la fiscalización, la administración, la inversión y el gasto de los fondos públicos y en este caso hubo una ocultación de esta información”.

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