Aarón Chinchilla EP. | Mediante un proyecto de ley, la diputada del Partido Liberación Nacional (PLN), Silvia Hernández propone la aplicación de la regla fiscal en los presupuestos que ya han sido ejecutado en las instituciones públicas y no en los presupuestos iniciales presentados ante el Ministerio de Hacienda.
A través del expediente N° 21.573, la congresista postula un nuevo transitorio en el “Capítulo IV Disposiciones Transitorias al Título IV, Responsabilidad Fiscal”, del Título V de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635, para que, durante el periodo presupuestario 2020, se ejecute la verificación del cumplimiento de la regla fiscal y aplicación sobre el crecimiento del gasto corriente del presupuesto entre los periodos 2019 y 2020.
Además, Hernández plantea que se considere para periodos presupuestarios subsiguientes, la verificación del cumplimiento de la regla fiscal en el crecimiento del gasto corriente ejecutado.
En términos simples, la diputada postula que la regla fiscal se aplique específicamente a los presupuestos ejecutados y no a los que se solicitaron inicialmente ante Hacienda.
“En razón de que el Presupuesto 2020 ya está en trámite, el Proyecto de Ley presentado incluye un transitorio nuevo dentro de la Ley vigente que establece claramente cómo aplicar la regla fiscal e indica que solo para un único caso (2020) se establece un límite de crecimiento entre los años 2019 y 2020, que se calculará con base en los presupuestos iniciales de las instituciones públicas. Para los siguientes años se aplicará como límite el crecimiento del gasto corriente ejecutado entre un año y otro” citó.
La propuesta es complementaria a un informe técnico y jurídico de la Contraloría General de la República referente al artículo 21 del Título IV de la ley 9635, el cual cita que la verificación del cumplimiento de la regla fiscal deberá efectuarse a partir de la liquidación presupuestaria de las entidades públicas, lo que necesariamente implica su análisis con base en el comportamiento del gasto corriente ejecutado del sector público no financiero.
A pesar de ello, el reglamento elaborado por el Ministerio de Hacienda denominado “Responsabilidad Fiscal de la República” señala en su Artículo 3 que, para la aplicación de la regla fiscal, las entidades deberán tomar como referencia el gasto corriente incorporado en el presupuesto ordinario aprobado del año (entiéndase el inicial y no el ejecutado).
“La manera en que se aplique es fundamental para las finanzas públicas, pues dependiendo de la interpretación que se haga, el lapso para generar el ajuste fiscal que requiere el país puede ser mucho más lento, no permitiendo que la ley rinda correctamente”, concluyó la Diputada.


