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Dictan medida cautelar a Restauración Nacional por violar Ley Electoral una vez más

Se ordena al Partido Restauración Nacional de no usar la religión para atraer votos y pedir contribuciones privadas.

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Elvis Martínez | EP. La Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) dictó una medida cautelar al presidente del Partido Restauración Nacional (PRN)  Carlos Luis Avendaño,  al candidato a la Presidencia, Fabricio Alvarado  y al Comité Ejecutivo Superior del PRN por violar el Código Electoral.

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La medida cautelar se da luego que el TSE recibiera 86 denuncias por la reunión secreta sostenida por ese partido el pasado 16 de marzo en el Templo Bíblico Internacional de Tibás con decenas de pastores de todo el país para que estos incidieran en la decisión libre del electorado.

El TSE ordena al Partido Restauración Nacional (PRN) abstenerse de continuar invocando motivos religiosos para obtener votos y de usar estructuras paralelas para recibir contribuciones privadas.

“a)    Que se abstengan de llevar a cabo cualquier acción tendiente a incidir en la libre decisión de los electores, a partir de sus creencias religiosas o invocando motivos de religión, conforme lo dispuesto en el artículo 28 de la Constitución Política y el artículo 136 del Código Electoral, teniendo en cuenta que la inobservancia de estas normas, podría aparejar las consecuencias previstas en el artículo 289 del Código Electoral.

b)    Que se abstengan de ejecutar acciones contrarias a los principios generales de publicidad y transparencia y a la normativa específica que regula el financiamiento de los partidos políticos, en la atención de actividades propias de la campaña electoral. Esto sin perder de vista las consecuencias sancionatorias que el ordenamiento jurídico prevé para su transgresión. En todos los casos deberá identificarse plenamente el momento de su recepción y el donante, mediante comprobante de depósito bancario o el recibo oficial expedido por el partido político. En este último supuesto el recibo deberá además estar firmado por el donante o contribuyente.” señala la resolución de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos.

Aplicando el artículo 284 de Código Electoral el TSE les advirtió que el incumplimiento de la orden podrían constituir delito de desobediencia previsto en el Código Penal y sancionado con presión de seis meses a tres años.


EN CONTEXTO:

El artículo 136 del Código Electoral de Costa Rica en el Capítulo VII sobre Propaganda e Información Políticas prohíbe la propaganda valiéndose de creencias religiosas.

“Es prohibida toda forma de propaganda en la cual, valiéndose de las creencias religiosas del pueblo o invocando motivos de religión, se incite a la ciudadanía, en general, o a los ciudadanos, en particular, a que se adhieran o se separen de partidos o candidaturas determinadas.”

Por otra parte, el artículo 28 de la Constitución Política señala que “Nadie puede ser inquietado ni perseguido por la manifestación de sus opiniones ni por acto alguno que no infrinja la ley. Las acciones privadas que no dañen la moral o el orden públicos, o que no perjudiquen a terceros, están fuera de la acción de la ley”.

También, “No se podrá, sin embargo, hacer en forma alguna propaganda política por clérigos o seglares invocando motivos de religión o valiéndose, como medio, de creencias religiosas.”


TAMBIÉN: Fabricio Alvarado involucró a pastores evangélicos en campaña electoral, según Radio UCR

 

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