Allan Madriz | EP. La Sala IV encontró problemas de constitucionalidad en varias normas de la Convención Colectiva del Banco Crédito Agrícola de Cartago (Bancrédito), tras la consulta realizada por varios legisladores de la anterior administración.
Por lo cual dispusieron anular el artículo 33 inciso 1, los artículos 34 y 16. En el primero anulado, se autorizaba una ayuda equivalente a un salario mensual, para gastos por servicios funerarios, en caso de fallecimiento del trabajador.
En el caso del 34 se autorizaba a la Administración del Banco a aportar sumas para eventos de fin de año, mientras que el 16 disponía una contribución económica a cargo del Banco para financiar actividades “sociales” y “deportivas”.
Además, la Sala anuló la regla de la convención colectiva que permitía el pago de cesantía, cuando el trabajador renunciaba al trabajo. Además se dispuso que, en los casos de reestructuración, transformación o cierre de la institución, el pago de cesantía que se acuerde no puede exceder un tope de 12 salarios.
La consulta fue realizada por varios legisladores del período legislativo anterior, contra los artículos 10, 13, 14, 15,16, 22-A y D, 25, 30, 31, 33, 34 y 47 de la Convención Colectiva de la entidad bancaria.